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Jueves, 28 de marzo de 2024



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Se amplían criterios de clasificación en cinco categorías

Personas físicas y pequeñas empresas de grupos financieros serán tratadas como grandes contribuyentes

De esta manera Hacienda les dará un mayor seguimiento a sus actividades

Ronny Gudiño ronnygudino.asesor@larepublica.net | Miércoles 07 julio, 2021


Mujer de negro con brazos cruzados frente a bolsa de dinero y figuras de personas
“Otros tipos de mecanismos digitales de cumplimiento fiscal, ya generan minería de datos para la Administración Tributaria, pero este cambio permitirá comprobación más a mano” dijo Silvia González, socia de Impuestos y Legal de Grant Thornton. Archivo/La República


El criterio para considerar qué es un Gran Contribuyente Nacional fue ampliado y ahora una persona física y hasta una pequeña empresa podría tener un mayor interés para el fisco.

Se entrarán a calificar a las compañías de un mismo conglomerado empresarial; es decir las subsidiarias de un grupo financiero que se dedican a líneas de negocio específicas.

Los Grandes Contribuyentes tienen un seguimiento distinto, pues sus gestiones son tramitadas por medio de un gestor tributario que facilita la interacción entre el contribuyente y la Administración Tributaria.

Esto implica que aún una pequeña empresa, si pertenece a un grupo empresarial dentro de esa categoría, verá un cambio en el control fiscal al tener un tratamiento más de cerca y personalizado de sus actividades económicas y experimentará auditorías fiscales más recurrentes.

También se considerarán a miembros de juntas directivas y/o representantes legales de la categoría A.

Por ejemplo, si un banco privado es clasificado en la categoría A, los miembros de su junta directiva y representantes legales también serán considerados Grandes Contribuyentes, pero categoría E.

Lea más: Lista de grandes contribuyentes no necesariamente incluye a evasores fiscales

Por lo tanto, llevarán también un mayor escrutinio y fiscalizaciones de parte de la Autoridad Tributaria, según Cristina Sansonetti, Socia de Impuestos de KPMG Costa Rica.

Lea más: ¡Los grandes contribuyentes!

“La resolución deja duda si este cambio implicará solamente la gestión y recaudación como contribuyente o si incluirá algunas obligaciones adicionales que sí poseen los Grandes Contribuyentes”, comentó Silvia González, socia de Impuestos y Legal de Grant Thornton.

Obligaciones como llevar electrónicamente los registros de compras y ventas de mercancías y servicios, presentación de una declaración de Precios de Transferencia, o a la presentación del Análisis Multifuncional Programado y Objetivo (AMPO), entre otras.


Implicaciones


Estas son algunas de las implicaciones para los Grandes Contribuyentes Nacionales.

  • Presentación del AMPO, donde se actualiza toda la información de trascendencia tributaria y tener estados financieros auditados.
  • Demostrar que los precios a los que compra o vende bienes o servicios con entidades relacionadas sean a valor de mercado al presentar la declaración de los Precios de Transferencia.
  • Ser auditado por parte de la autoridad tributaria con mayor regularidad.
  • Adaptar sistemas contables a los requerimientos específicos para emitir reportes de compras y ventas.


Nuevas clasificaciones


Estas son las nuevas categorías en las que se dividen los Grandes Contribuyentes.

Categoría Descripción
A Los diez mayores contribuyentes del censo, cinco del sector público y cinco del sector privado y todas las empresas que forman parte de su grupo empresarial
B Los cinco mayores contribuyentes de los sectores comercio, industria, servicios, y gobierno, no incluidos en la categoría anterior, y las empresas que forman parte de su grupo empresarial
C Los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales no incluidos en las categorías anteriores, y las empresas que forman parte de su grupo empresarial
D Los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales, no incluidos en las categorías anteriores, en los que no se identificó la vinculación con un grupo empresarial
E Personas Físicas


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