En estos días el Ministerio de Economía, Industria y Comercio ha sacado a consulta el nuevo decreto que regula los precios de los medicamentos en Costa Rica. El afán del decreto, como lo intentaron sus predecesores, es tratar de bajar los precios de los medicamentos o al menos eso es lo que se predica en el estudio técnico que supuestamente respalda la propuesta.
El proyecto de decreto es muy similar al que estuvo vigente hasta febrero de este año: un porcentaje máximo de venta sobre el precio de compra del producto, sin considerar los costos o gastos asociados a la comercialización de los medicamentos, imponer un precio máximo de importación de los medicamentos a partir de la comparación de tres países sin indicar con claridad qué condiciones deben tener estos países considerados para su comparación y además, establecer un máximo de diferenciación entre los productos genéricos y los productos de marca.
En cuanto al primer aspecto, es decir, la fijación de un precio de venta sin considerar los costos o gastos asociados a la venta y comercialización de los medicamentos es claro que el proyecto de decreto no constituye un instrumento que garantice la razonabilidad y proporcionalidad de la medida.
Y es que, como ocurrió con sus predecesores, el MEIC parte de la premisa errada de que el “mayorista” es decir, la droguería no tiene ningún gasto asociado con la comercialización de medicamentos más que pagar dicho medicamento al importador o al laboratorio.
La premisa es totalmente inconsecuente con la realidad económica de este mercado, y en general, de cualquier mercado que venda productos de consumo. En efecto, en primer lugar debe recordarse que la eficacia terapéutica de los medicamentos parte de que se tengan las condiciones idóneas ambientales requeridas para cada uno. De esta manera, si el medicamento requiere una temperatura adecuada, el mismo no puede almacenarse sin respetar dicha temperatura, pues de lo contrario la efectividad del medicamento se pierde.
Pese a lo expuesto, el MEIC desconoce este tipo de gastos indispensables para poder comercializar los medicamentos, y que responden a criterio técnico científicos que no pueden ser desconocidos en esta materia.
En segundo lugar, también se desconocen gastos comunes como por ejemplo los gastos de transporte de medicamentos, el de personal que trabaje con dichos medicamentos e incluso en algunos casos que empaquete dichas sustancias. Todos estos gastos, que son comunes a cualquier mercado que venda productos de consumo, son desconocidos por el MEIC. Es caso como si el medicamento saliera de las bodegas de la Droguería y llegara por arte de magia a las farmacias o minoristas.
Esta magia no existe en este ni en ningún otro mercado, sin embargo, sin ninguna explicación, estos gastos no son considerados para establecer un precio de venta.
El desacierto en este modelo propuesto no sólo ser traduce en una pérdida potencial de ingresos para las Droguerías, sino que eventualmente puede sacar del mercado medicamentos que resulten excesivamente onerosos en cuanto a su manejo como es el caso de algunos de los medicamentos para enfermedades crónicas como la diabetes.
A esto debe agregarse que los estudios efectuados por el MEIC no han permitido afirmar que exista una baja en el precio de los medicamentos con la aplicación de este tipo de regulación. En efecto, como incluso ha sido reconocido por los personeros del anterior gobierno, no hay evidencia clara sobre la bondad de este mecanismo. Lo que si existe es evidencia de la salida del mercado de pequeñas farmacias que no lograron asumir dentro del margen propuesto, los costos del manejo de estos medicamentos.
Así, se informó que la CCSS reportó al menos 18 pequeñas farmacias independientes que fueron cerradas en los primeros meses de operación del anterior decreto. De igual manera, se habla de al menos tres laboratorios de medicamentos que trasladaron su operación fuera de Costa Rica ante la regulación de precios creada.
Estos son datos que no han sido analizados por el MEIC pero que generan preocupación por el impacto que ha tenido en la práctica este tipo de regulación.
En cuanto al segundo aspecto que propone el proyecto de decreto, y que tiene que ver con la propuesta de establecer un precio máximo de importación que se establecerá a partir de la comparación con tres países que conforman la “canasta de países”, el proyecto también parece desacertado.
Dejando de lado los problemas internacionales que podría tener Costa Rica por establecer precios máximos de importación cuando ha suscrito los acuerdos de la OMC, y por lo tanto, se ha comprometido a no crear barreras al comercio, lo cierto del caso es que la medida deja muchas dudas en su aplicación.
La primera, es precisamente cómo se hace esta escogencia de países cuyos precios serán de referencia para Costa Rica. Esto porque es evidente las diferencias en las condiciones de cada uno de los mercados incide directamente en el precio de los medicamentos. Al respecto la COPROCOM señalaba el año anterior, que por ser Costa Rica un país pequeño que compra cantidades de medicamentos en proporción a su escasa población en comparación con otros países, lo obliga a comprar a precios mucho mas altos que los países con mayor poder adquisitivo o mayor cantidad de medicamentos comprados.
Sin embargo, en el informe que sustenta este proyecto de decreto, “la selección de esta canasta responde a criterios de disponibilidad y claridad de la información y no a la homogeneidad macroeconómica entre países”. Esta posición contradice las más mínimas normas de comparación establecidas por la Sala Constitucional, sobre todo la máxima de que no puedo tratar como iguales cosas que no son iguales.
El proyecto de decreto tampoco contiene una regulación en torno a cómo voy a llevar estos precios a un nivel comparativo, por lo que de nuevo la propuesta lejos de producir una mejora en la competencia del mercado, introduce nuevas distorsiones que lo podrían afectar más.
Por último, el decreto propone entre los medicamentos genéricos y los medicamentos de marca, exista una diferencia del 40%. No queda claro del decreto si este 40% es un monto fijo, es decir, entre dichos medicamentos siempre debe existir un 40% de diferencia o si estamos ante un máximo, es decir, la diferencia es de hasta 40%.
Adicionalmente, el proyecto de decreto se aleja nuevamente de la regulación que contiene la Ley General de Salud, y olvida las disposiciones en torno a los medicamentos. Cabe recordar que no existen solo medicamentos genéricos y medicamentos innovadores, sino que existe una tercera categoría que son los medicamentos genéricos de marca. Estos últimos, desarrollan investigación científica y sin embargo, se tratan exactamente igual que la otra categoría de genéricos.
Tampoco se desprende porqué este 40% se considera aceptable o de donde se obtiene este número.
Como puede verse, la nueva regulación de precios de medicamentos contiene los mismos errores que las regulaciones anteriores, agravándose en algunos supuestos y haciendo caso omiso a la experiencia reciente y que ha señalado que la regulación propuesta no cumple el fin último del decreto: bajar el costo de los medicamentos.
Grettel Rodríguez, Gerente Legal de Grant Thornton





































