Valeria Cascante
Consultora Legal de Grant Thornton
Cada cierto tiempo se anuncia que una municipalidad aprobará una condonación de deudas, generando reacciones encontradas entre quienes la consideran una medida necesaria para facilitar la recuperación de obligaciones pendientes y quienes la perciben como un premio al incumplimiento. Más allá de ese debate, pocas veces se explica con claridad qué significa realmente una condonación, cuál es su fundamento jurídico, cómo llega a materializarse en la práctica y, especialmente, cuáles son las deudas que las municipalidades pueden —y cuáles no pueden— condonar. Comprender estos aspectos resulta indispensable para analizar con rigor los alcances y límites de una figura que suele generar más preguntas que respuestas.
Las condonaciones de intereses, multas o recargos de impuestos, tasas o servicios son mecanismos con los que cuentan las municipalidades para perdonar sumas adeudadas por los administrados y buscar el cumplimiento. Todo empieza con un proceso legislativo bastante minucioso, por medio de un proyecto de ley se delimitan las personas contribuyentes que pueden optar por el beneficio, los tipos de impuestos comprendidos, los períodos de aplicación y cuáles deudas quedarán excluidas de la posibilidad de condonar que se le otorga a la Municipalidad.
Cabe recalcar que la Asamblea Legislativa no condona las deudas, sino que le da "autorización" al ente municipal para que lo haga por sí mismo, señalando en la misma ley los requisitos que debe cumplir antes de conceder la condonación. Asimismo, este mecanismo puede ser utilizado por las Municipalidades o los Concejos Municipales de Distrito para promover el pago de impuestos y disminuir la morosidad de las personas administradas. Una vez promulgada la ley, las municipalidades pueden reglamentar las condiciones específicas que deben seguir las personas interesadas para solicitar la condonación de la deuda principal y/o de los montos accesorios, así como el trámite correspondiente, los plazos, e incluso las formas de impugnación en caso de negativa por parte del ente.
Sobre leyes de condonación de deudas, tenemos las generales, que aplican a todas las municipalidades, como la Ley N.º 10359 llamada “Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza” y las específicas, como la de la Municipalidad de Oreamuno, donde se puede optar por el beneficio para los períodos anteriores al año 2020, dependiendo del tipo de servicio.
Tomando en cuenta que hoy en día hay varios entes municipales que mantienen abierta la posibilidad de condonación de deudas, y que, además, en el trámite legislativo existen iniciativas que buscan extender este tipo de condonaciones más allá de lo municipal, hacia otras entidades públicas. Los administrados se deben de mantener al día con los cambios que aparecen en cuanto a las leyes y los reglamentos, además de que se debe poder actuar de forma informada y en los plazos correspondientes.





































