El proyecto "Ley sobre el gravamen de rentas pasivas de fuente extranjera, y eliminación de créditos fiscales por la emisión de valores de oferta pública temáticos" expediente N° 25.796, presentado ante la Asamblea Legislativa, pretende ampliar el espectro de contribuyentes sujetos al impuesto sobre la renta, en lo que atañe a rentas pasivas del exterior (dividendos, intereses, alquileres, ganancias de capital, entre otros) y, además, pretende eliminar las reglas vigentes de crédito fiscal para emisores de valores temáticos de oferta pública.
En concreto, la iniciativa propone gravar las rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por personas físicas y entidades jurídicas residentes en Costa Rica.
Actualmente, estas rentas se gravan solo cuando son obtenidas por entidades legales consideradas como “no calificadas”, es decir, sin sustancia económica suficiente con base en los criterios definidos por la Ley, y que forman parte de grupos multinacionales. El proyecto sustituiría ese esquema por una regla basada en la residencia fiscal, por lo que podría alcanzar a personas físicas y jurídicas, fideicomisos, fondos de inversión y otras estructuras residentes con activos en el exterior.
¿Qué ingresos quedarían gravados?
Quedarían comprendidos los alquileres y arrendamientos de bienes ubicados en el extranjero; intereses, dividendos y regalías; ganancias de capital; e ingresos por el uso de patentes, marcas, derechos de autor y otros activos intangibles. El proyecto aclara que los pagos por asistencia técnica no se considerarían regalías.
Para mitigar la doble imposición, la renta imponible sería el monto bruto percibido menos el impuesto análogo pagado o retenido en el exterior. Este mecanismo parece operar como una deducción de la base y no como un crédito directo contra el impuesto costarricense, aspecto que podría requerir mayor precisión durante la discusión legislativa.
Cabe destacar que la tarifa general aplicable a las rentas y ganancias de capital es del 15 %.
Por otro lado, la reforma no reconocería las pérdidas de capital generadas por activos situados en el extranjero ni permitiría afectar voluntariamente esas rentas al impuesto sobre las utilidades. Por esta razón, un inversionista con una cartera internacional podría tributar por sus ganancias sin compensar pérdidas producidas fuera del país.
La iniciativa derogaría los artículos 2 bis a 2 quinquies de la Ley del Impuesto sobre la Renta (N° 7.092), que regulan a las entidades de grupos multinacionales y sus requisitos de sustancia económica. Según la exposición de motivos, la medida busca evitar tratamientos distintos entre residentes que perciben rentas extranjeras equivalentes y reducir riesgos de erosión de la base imponible.
La iniciativa también derogaría el crédito fiscal concedido a los emisores de valores temáticos de oferta pública.
El proyecto sostiene que el incentivo genera diferencias entre emisores que realizan actividades comparables y afecta la neutralidad y la equidad tributaria. Aunque reconoce la relevancia de los proyectos de emisión de valores temáticos, propone impulsarlos mediante instrumentos financieros o regulatorios.
Llama la atención que el expediente N° 25.796 no contempla normas transitorias, lo cual podría provocar dudas o distorsiones en la práctica. Al encontrarse apenas en trámite legislativo, conviene dar seguimiento a las modificaciones que puedan introducirse antes de su eventual aprobación.
Marianela Masís
Directora Tax & Legal Services
PwC Costa Rica





































