Kevin Monge
Senior de impuestos de RSM
¿Recibe usted pagos de su negocio a través de SINPE Móvil? Si es así, el Decreto Ejecutivo N.° 45953-H le concierne directamente, y conocer sus implicaciones hoy le ahorrará contratiempos mañana.
La publicación de este decreto, el viernes 16 de octubre en el Diario Oficial La Gaceta, ha generado inquietud entre comerciantes, profesionales independientes y empresas de todo Costa Rica que utilizan esta herramienta de pago en su día a día. Las cifras de posibles sanciones que circulan, desde ₡1.386.600 hasta ₡46.220.000, no ayudan a calmar los ánimos. Pero la realidad de esta nueva obligación es mucho más manejable de lo que el ruido alrededor del tema sugiere.
Nuestro objetivo con este artículo es sencillo: explicarle con claridad qué cambia, qué debe hacer y en qué plazos, para que pueda actuar con confianza en lugar de con incertidumbre.
Qué establece el nuevo decreto
El Decreto Ejecutivo N.° 45953-H modifica el artículo 22 del Reglamento de Procedimiento Tributario. En términos prácticos, introduce la obligación de suministrar a la Administración Tributaria información sobre los números telefónicos utilizados para recibir pagos mediante SINPE Móvil.
Es importante entender que este decreto marco no entra en vigor de forma aislada. Su aplicación específica se desarrollará mediante una resolución general del Ministerio de Hacienda, cuyo proyecto se encuentra actualmente en consulta pública hasta el 28 de octubre de 2026. Esto significa que todavía hay espacio para precisiones antes de que las disposiciones definitivas queden establecidas, y que los contribuyentes cuentan con tiempo para prepararse.
Qué deberán hacer los contribuyentes
Una vez que la resolución entre en vigor, los pasos a seguir son claros:
Actualizar la información en el Registro Único Tributario (RUT), incorporando los números telefónicos asociados a SINPE Móvil que utilizan para recibir pagos comerciales.
Para quienes ya están inscritos en el RUT, el proyecto contempla un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigencia de la medida para realizar esta actualización.
Mantenerse atentos a la publicación de la resolución definitiva del Ministerio de Hacienda, que precisará los detalles operativos del proceso.
Este margen de tiempo no es casual. Permite que empresas de todos los tamaños, desde los comercios más pequeños hasta las organizaciones con operaciones más complejas, organicen la actualización de su información sin presión de última hora.
Separando el hecho de la preocupación: las sanciones
Las cifras de sanciones mencionadas, entre ₡1.386.600 y ₡46.220.000, son comprensiblemente alarmantes al leerlas de forma aislada. Pero aquí está el punto que todo contribuyente debe tener claro: recibir pagos por SINPE Móvil no constituye, por sí mismo, una infracción tributaria.
Las sanciones proceden únicamente cuando se configuran incumplimientos específicos previstos en la legislación aplicable, y conforme a los procedimientos correspondientes. En otras palabras, el uso de SINPE Móvil como medio de cobro sigue siendo perfectamente legítimo. Lo que cambia es la obligación de declarar los números utilizados para ese fin ante la Administración Tributaria, y de cumplir con las obligaciones de facturación y declaración que ya existían.
Entender esta distinción es, quizás, el punto más importante de todo este tema. El riesgo no está en recibir un pago por SINPE Móvil. El riesgo está en no actualizar la información requerida dentro de los plazos establecidos, o en no cumplir con las obligaciones fiscales que ya le correspondían como contribuyente.
Por qué este cambio tiene sentido
Para el mercado medio costarricense, este tipo de ajustes regulatorios suele reflejar una tendencia más amplia: la formalización progresiva de medios de pago digitales que, hasta hace poco, operaban con menos trazabilidad fiscal. SINPE Móvil se ha convertido en una herramienta de cobro extendida entre emprendedores y pequeños negocios, precisamente por su rapidez y accesibilidad. Es natural que la Administración Tributaria busque alinear estas transacciones con el marco de cumplimiento general.
Visto así, esta medida no representa una amenaza al uso de SINPE Móvil como canal de cobro. Representa un paso hacia mayor claridad y orden en cómo se declaran esos ingresos, algo que, en el mediano plazo, beneficia tanto a la Administración como a los contribuyentes que ya cumplen correctamente con sus obligaciones.
Cómo prepararse desde ahora
Si su actividad comercial, profesional o empresarial involucra el uso de SINPE Móvil para recibir pagos, estos son los pasos que le recomendamos considerar hoy:
Revise todos los números SINPE Móvil que utiliza para cobrar bienes o servicios, incluyendo aquellos que quizás no están formalmente vinculados a la actividad del negocio.
Verifique la información actualmente registrada en su RUT, para identificar con anticipación qué ajustes necesitará realizar.
Manténgase atento a la publicación de las disposiciones definitivas del Ministerio de Hacienda, para actuar dentro de los plazos oficiales una vez que la resolución quede establecida.
Confirme que sus obligaciones de facturación y declaración, las que ya existían antes de este decreto, estén al día.
La utilización de SINPE Móvil puede continuar con total normalidad como medio de pago. Lo que cambia es la necesidad de mantener su información tributaria alineada con esta nueva realidad regulatoria.
La mejor estrategia: prevención y planificación
En un entorno donde las regulaciones tributarias evolucionan con frecuencia, la diferencia entre el contribuyente que enfrenta contingencias y el que no, casi siempre está en la preparación. No hay motivo para entrar en pánico ante este decreto, pero sí hay una razón clara para informarse, revisar su situación particular y actuar con anticipación.
Cada negocio tiene circunstancias distintas: volumen de transacciones, estructura de facturación, y nivel de exposición ante los cambios regulatorios. Por eso, comprender cómo aplica esta nueva obligación a su caso específico, y anticiparse a los plazos antes de que se vuelvan urgentes, es la forma más efectiva de evitar contingencias fiscales innecesarias.
En RSM, acompañamos a organizaciones del mercado medio en Costa Rica y en toda la región a navegar este tipo de cambios normativos con la tranquilidad de contar con conocimiento local actualizado y experiencia tributaria especializada. Si tiene dudas sobre cómo este decreto afecta su actividad particular, conversar con un especialista tributario puede ser el paso más sencillo, y más valioso, que dé esta semana.





































