La contratación de servicios de proveedores ubicados fuera de Costa Rica es cada vez más común. Actualmente, muchas empresas adquieren licencias de software, asesorías, soporte técnico, almacenamiento de información y otros servicios de proveedores que no tienen presencia física en el país. Sin embargo, pagar la factura recibida del exterior genera otras obligaciones tributarias asociadas con la operación.
Uno de los principales aspectos que debe analizarse es el Impuesto al Valor Agregado (IVA). De conformidad con legislación costarricense, los servicios adquiridos a proveedores no domiciliados se consideran gravados en Costa Rica cuando son utilizados o consumidos en el territorio nacional, por lo que en estos casos, le corresponde al adquirente costarricense asumir la responsabilidad de calcular y declarar el IVA correspondiente mediante el mecanismo conocido como autorrepercusión del impuesto, es decir, cargar el monto del impuesto por pagar a través de la Declaración de IVA 150 en la casilla correspondiente.
Otra de las obligaciones que debe analizarse es el impuesto sobre remesas al exterior, el cual aplica cuando una persona domiciliada en Costa Rica paga, acredita o pone a disposición de una persona no domiciliada en el país, rentas de fuente costarricense, dentro de los cuales se deben considerar los servicios prestados de manera “on line” o vía remota. Por lo que, quien realiza el pago debe actuar como agente de retención, aplicar la tarifa correspondiente y entregar el impuesto a la Administración Tributaria, la no realización de la misma conlleva el rechazo del gasto deducible para efectos del Impuesto sobre la Renta.
En cuanto a la tarifa retención, esta dependerá de la naturaleza del servicio que se esté adquiriendo, las cuales se regulan en el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por ello, antes de calcular la retención, es indispensable determinar si se trata de honorarios, regalías, intereses, comisiones u otro servicio. Asimismo, debe verificarse si resulta aplicable algún convenio para evitar la doble imposición, como los suscritos por Costa Rica con España, México, Alemania y Emiratos Árabes Unidos.
Adicionalmente, con la entrada en vigor de la versión 4.4 de los Anexos y Estructuras de los Comprobantes Electrónicos, se implementó la obligación que había estado suspendida desde la vigencia de la Ley 9635 en el 2019, la cual consiste en la emisión de la factura electrónica de compra para respaldar la adquisición de servicios o bienes intangibles de proveedores no domiciliados. Esto significa que, además de conservar la factura emitida por el proveedor extranjero, las empresas deben emitir una factura electrónica de compra para efectos tributarios, donde se debe reflejar el IVA que se debe autorepercutir según lo indicado anteriormente.
Al elaborar este comprobante, debe consignarse el valor de la adquisición, sin incluir los impuestos aplicados en el país de origen, y autorepercutir el IVA de acuerdo con la tarifa que corresponda, según el servicio que se adquiera. Ahora bien, en cuanto a la Declaración de IVA 150, se deberá indicar el monto de la compra, y en la casilla denominada “Débito por autorepercusión del impuesto” colocar el monto del IVA autorepercutido.
Contratar servicios del exterior no termina con el pago al proveedor, cada operación requiere revisar su tratamiento tributario, emitir la factura electrónica de compra y presentar las declaraciones correspondientes. La omisión de alguna de estas obligaciones puede generar sanciones o incluso cuestionamientos sobre la deducibilidad del gasto para efectos del impuesto sobre la renta.



































