La finalización de una relación laboral siempre genera implicaciones importantes, tanto para la persona trabajadora como para el empleador. Ya sea por renuncia, despido o mutuo acuerdo, dejar un puesto significa interrumpir una fuente de ingresos que, en muchos casos, constituye el sustento principal de un hogar. En este escenario, la liquidación laboral se convierte en un derecho esencial, pues brinda un respaldo económico inmediato para enfrentar el desempleo.
Normativa actual
El Código de Trabajo, en su artículo 29, establece que los salarios deben pagarse inmediatamente al finalizar la relación laboral. Sin embargo, el texto no determina un plazo específico para cancelar la liquidación completa, que incluye conceptos como vacaciones pendientes, aguinaldo proporcional, auxilio de cesantía y otros beneficios que cada empresa reconozca.
Esta falta de precisión ha generado inseguridad jurídica. De hecho, es común que algunas personas trabajadoras piensen que el patrono tiene hasta un mes para pagar, cuando en realidad esa interpretación proviene de ciertos criterios jurisprudenciales, y no de una disposición legal expresa.
Jurisprudencia y criterios administrativos
La Sala Constitucional ha emitido resoluciones dispares: en la sentencia N°01249-2002 señaló un plazo de hasta dos meses; mientras que en resoluciones más recientes del 2025 (N°00696-2025 y N°03049-2025) fijó un mes como límite para cumplir la obligación.
Por su parte, tanto la jurisprudencia laboral como los criterios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) han coincidido en que el pago de la liquidación debe realizarse al concluir el contrato o, como máximo, dentro de un plazo razonable. En la práctica, ese plazo prudencial suele entenderse como ocho días naturales posteriores a la finalización de la relación laboral.
El proyecto de ley en discusión
Ante este vacío legal, en mayo de 2025 ingresó a la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley Expediente N°25.113, que propone adicionar un artículo 30 bis al Código de Trabajo. Su objetivo es fijar expresamente un plazo máximo de ocho días para que el patrono realice el pago de la liquidación laboral, brindando así certeza a ambas partes.
La propuesta busca alinear la legislación con los estándares internacionales, como el Convenio 95 de la OIT y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que promueven el pago oportuno y completo de las prestaciones laborales.
La liquidación no debe considerarse un simple formalismo, sino un derecho laboral fundamental. Los retrasos en su pago afectan la estabilidad económica de las familias y, en algunos casos, generan la renuncia del trabajador a reclamar lo que le corresponde para evitar trámites largos y complejos.
De ahí la importancia de una reforma que establezca un plazo claro. Un límite de ocho días, como plantea el proyecto de ley, permitiría equilibrar los derechos de las personas trabajadoras con las posibilidades de organización de los empleadores, reforzando la seguridad jurídica y garantizando un trato más justo en materia laboral costarricense.
Megan Coto, Consultora de Impuestos de Grant Thornton





































