Es duro aceptarlo, pero la apertura del mercado de la generación eléctrica centralizada, como el que se pretende con el proyecto de ley 23.414, no garantiza la inmediata rebaja en tarifas eléctricas ni a mediano o largo plazo.
Y la explicación es la siguiente: los procesos de transmisión y distribución eléctricas seguirán en manos monopólicas, la primera a nivel nacional en el ICE y la segunda a nivel regional por las distribuidoras. Y un incremento en la potencia de generación a corto plazo como resultado de la apertura gradual implica obligatoriamente grandes inversiones en redes de transmisión y distribución, para modernizar su actual obsolescencia.
Es totalmente cierto que el giro que el ICE ha dado en los últimos 3 años hacia la energía solar en plantas centralizadas le permitirá, a muy bajo costo, sustituir la energía que produce en plantas térmicas, sobre todo en horas diurnas, cuyo costo marginal es el más alto de toda la matriz instalada, aproximadamente en el orden de los $160 dólares por megavatio hora.
Si bien es cierto que la pretensión de la ley es estimular la inversión en plantas centralizadas de generación eléctrica con energías renovables, la rimbombancia utilizada para el uso del recurso energético significa, en la realidad, el aprovechamiento de la energía solar en plantas centralizadas, ya que la geotermia permanecerá restringida al ICE y la eólica reducida a su aprovechamiento en Bahía Salinas y mar adentro, con posiblemente millonarias inversiones a futuro.
Conclusión
Los transitorios de la pretendida ley, en especial el XIII, le conceden al ICE un usufructo altamente rentable con su matriz de generación actual por más de 10 años. Es decir, el ICE continuará gastando un bajísimo costo por su generación hídrica y geotérmica en plantas ya amortizadas, pagando un reducido monto por la generación privada, como lo hará con la energía solar a 5 centavos de dólar el kWh, pero gozando de la protección de venta de la energía producida a un precio de protección que le concederá la ARESEP como siempre lo ha hecho.
La realmente verdadera apertura democrática de la generación eléctrica se intentó con la Ley 10.086, con una modalidad distribuida, pero se torpedeó y sepultó con el reglamento y tarifas que se inventó la ARESEP bajo la presión del sector monopólico de la generación eléctrica, y que ahora, bajo una resolución de la Sala Cuarta, tiene que rectificar.
La única posible rebaja en tarifas eléctricas que el abonado podría lograr es por medio de la generación solar distribuida, ya que el costo prorrateado de la producción de esa energía en el mismo lugar de consumo no llega a los 2 centavos de dólar por kilovatio hora. La tarifa mínima actual de la energía eléctrica regulada por la ARESEP no baja de los 18 centavos de dólar por kilovatio hora. Entre 2 y 16 hay una inmensa diferencia.
Para mayor demostración de lo escrito
TRANSITORIO XIII.- Por un periodo de diez años posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, las ofertas de energía renovable de las plantas construidas antes de la entrada en vigencia de esta Ley, por parte del ICE y las empresas distribuidoras, serán despachadas prioritariamente sobre las ofertas de los demás agentes generadores. Las plantas que se desarrollen por el ICE y estas empresas posteriores a la entrada en vigencia de esta Ley deberán entrar en competencia en el MEN.
Ricardo Trujillo Molina MScEE
Empresario en plantas solares
gerencia@fibrotel.cr




































