Para 1821, según censos de la época, San José contaba con 500 casas y unos 2000 mil habitantes y tenía el aspecto de un pequeño pueblo “... Con calles estrechas, dispuestas en cruz, techos de tejas coloradas. Había astas de banderas, uno que otro campanario y, sobre todo, relucientes penachos de verde follaje que brotaban por los tejados rojos, aquí y allá, arriba y abajo, por todas partes. Dos limpios y cristalinos riachuelos eran los límites naturales de la ciudad” (Guier, Jorge Enrique, La Corte).
“Los edificios más importantes de la ciudad eran las iglesias y los que albergaban a las oficinas de gobierno, que eran maltrechas. La Corte funcionaba en alguna casa de adobe encalado, piso de ladrillo rojo, ventanas de barrotes de madera, ornamentadas con estrías diseñadas a escoplo. En esta sala, vientre de nuestro Poder Judicial, el moblaje no pasaría de ser dos o tres escaños, bruñidos por el largo uso, una mesa de pesadas patas, algunas butacas de cuero curtido y unos pocos libros esparcidos en la gran mesa” (o cit)
A pesar de la pobreza, desidia e indecisión el costarricense desde el principio pensó en la estructura de su Estado. Para tal objeto, en el pacto de Concordia, de 1821, decidió construirlo, soportándolo en la libertad, la unidad y la seguridad. El legislador pensó en la integridad que debía tener el Poder Judicial pues siendo el llamado a impartir justicia no podía estar en manos de la misma Junta de Gobierno sino de una autoridad distinta. Fue así que, en lo judicial, se respetó lo que venía de la colonia y se dispuso en nuestra primera Constitución Política que los jueces constitucionales "administren pronta y rectamente justicia conforme a la constitución española y las leyes existentes...sin lesión ni atraso en la administración de justicia” (op cit)
En un decreto de 1824 se dice, por primera vez en nuestra historia, que el “supremo poder del estado estará siempre divido en legislativo, ejecutivo y judicial”; y que, esta última función, la tendría la “Corte Superior de Justicia”. No menos problemas surgieron para integrar dicha Corte en el naciente estado costarricense que no contaba con abogados o letrados para tan delicadas funciones, por lo que el congreso decidió la integración de la Corte con un presidente, un fiscal, tres ministros y dos suplentes. Sin embargo, la Corte no se instaló pues lo designados no aceptaron el cargo. No fue sino después superar algunos problemas que el 30 de setiembre de 1826 la Asamblea Constitucional ordenó que 1 de octubre de ese año se instalara la Corte.
La estructuración de la Corte, por la suprema función que se le encomienda de” administrar justicia” y de hacerlo en forma “pronta y cumplida”, ha sido una preocupación constante hasta nuestros días. Ya desde un decreto de 1826, se promulga él “Reglamento Interior de la Corte Superior de Justicia", que entre sus disposiciones ordena que los jueces "debían asistir a la sala vestidos de negro, debiendo permanecer prestando toda su atención a los negocios que vean sin interrumpir al secretario en el ejercicio de sus funciones”. Además, la Corte comunica a la Asamblea que así se hizo "...bajo los auspicios y protección de María Santícsima (sic) de la Concepción”. (op cit)
De una y otra manera como se le ha llamado, la Corte Suprema de Justicia, como jerarca del Poder Judicial no ha cesado de cuestionarse una y otra vez su estructura y organización: nuevos reglamentos internos, leyes orgánicas, leyes civiles, penales, laborales y demás materias y todo ello no refleja s no una preocupación del costarricense que se expresa en todas nuestras constituciones, desde la de 1821 hasta la de hoy de 1949.
En opinión de algunos “... El especial papel del sistema judicial de la historia costarricense, la preferente tutela jurídica que se le ha dado, el respecto que ha llegado a merecer, puede entenderse a partir de la constatación en el alma costarricense de un sentimiento de legalidad, de modo de sentir y reaccionar con apego y familiaridad frente a la ley, incorporado a la psicología de un pueblo”.
En otras palabras, el sistema judicial costarricense se muestra siempre cambiante a las época; son muchas las reformas que ha tenido, las que se han dado y vendrán, lo que reafirma que la estructura y organización del Poder Judicial debe cambiar acorde con los cambios políticos, sociales, económicos y culturales del país, al aumento de la población, a la complejidad en las telecomunicaciones y en general el desarrollo vertiginoso de la ciencia, la automatización en los servicios, siendo necesarias una y otra reforma a este Poder de la República.
Si examinamos el siglo XIX, el estado costarricense pronto organizó y tuvo muy claro cómo estructurar el Poder Ejecutivo y al Legislativo, pero el Judicial fue un cambio tras otro, una acción y una reacción y todavía podría verse que estamos haciendo esfuerzos para organizar ese sector del estado, cuando ya los otros están sólidos en su definición. Esto se debe, tal vez, a que el derecho y a la justicia son cuestiones muy delicadas, graves y tenues que se contraponen a la medianidad de la política y a la facilidad de ejecución de obras
Se ha sostenido que la evolución de las instituciones jurídicas y en particular, la de la administración judicial, sólo resulta comprensible dentro del marco del desarrollo cultural y axiológico de cada comunidad, cada innovación responde a las valoraciones circunstanciales y a la acción de seres humanos concretos, juristas y políticos, que, encarnando los contenidos del alma popular, visualizan proféticamente nuevas posibilidades, promoviendo transformaciones (Wendell Holmes).
Efectivamente, estos cambios que constantemente se dan en la estructura y organización del Poder Judicial reflejan el papel dinámico que la Corte y el Poder Judicial, han tenido. Y en ella el papel de los jueces es esencial, pues son los que encarnan a ese baluarte de nuestra institucionalidad. Por ello, la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone en forma tajante que “no podrán ser nombrados como servidores judiciales, entre otros, los que hubieran sido destituidos de puestos judiciales, los que acostumbren embriagarse, y en general los que no observen buenas costumbres".
Para bien de todos los costarricenses que confiamos en la decisión imparcial del juez pues sabemos que siempre tendremos la seguridad de que nuestros asuntos, no se resolverán con la fuerza de las armas y de la sangre. Debemos agradecer que, en un convulsionado mundo, aún existen pueblos como el nuestro, al entenderse que la existencia del Poder judicial es vital para garantizar el mantenimiento de un Estado de Derecho.
Que sea esta especial fecha para concientizar de la importancia del Poder Judicial, para mantener el Estado de Derecho que es orgullo costarricense y ejemplo del mundo.
Wilbert Arroyo Álvarez
Juez jubilado y catedrático, UCR.




































