A un año, desde la implementación de Tribu-CR, y la versión 4.4 de comprobantes electrónicos es evidente la transformación digital que ha sufrido la Administración Tributaria, lo cual, si bien representa una oportunidad para mejorar la eficiencia en recaudación y combatir la evasión, también implica analizar y cuestionar hasta donde el control tributario cede a las garantías que la ley otorga a los contribuyentes.
Hacienda Digital moderniza indudablemente la gestión tributaria, automatiza procesos, y la Administración ha asegurado que la intención es tener un mayor control de fiscalización, siendo que la integración de sistemas con la facturación y reportes de terceros en tiempo real permiten identificar inconsistencias con mayor rapidez; sin embargo, a pesar de que se busque mejorar la eficiencia de la Administración, debe revisarse los límites y alcance del acceso a la información.
Lo primero que debe quedar claro es que la modernización de Hacienda no implica una ampliación en las potestades que el ordenamiento le ha conferido, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) faculta a la Administración a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como comprobar la veracidad de las declaraciones mediante procedimientos de análisis e investigación, todo lo cual lo podrá hacer siempre que se respeten las garantías de los contribuyentes, independiente del medio que use.
Hasta acá debe quedar claro que no existe ningún impedimento constitucional, ni legal que impida a Hacienda a modernizarse o acceder y ligar información en tiempo real; por lo que el uso de las herramientas de control no presenta ningún problema de legitimación para la información que se obtiene, ahora bien; la tecnología facilita el control, pero no convierte cualquier dato en manos de la Administración en información pertinente para una fiscalización, ni transforma toda diferencia detectada por el sistema en un incumplimiento tributario.
Acá es donde debe entrar el cuestionamiento, porque una inconsistencia entre la información disponible en los sistemas de Hacienda y lo declarado por un contribuyente puede justificar el inicio de un procedimiento de verificación; pue no necesariamente demuestra una omisión o una conducta contraria a la norma, ya que las diferencias identificadas pueden responder por ejemplo, a una nota de crédito mal digitada, a un error en la información reportada por un tercero o incluso a una clasificación contable que requiera explicación más detallada.
De forma que, hay que asegurarse que este control tributario basado en un sistema digital permita a los contribuyentes tener un debido proceso, pues de lo contrario, existe el riesgo de atribuir un error del sistema o diferencia de datos a actuación que no necesariamente es culpa de los contribuyentes.
En ese sentido, es que deben fortalecerse las garantías que reconoce el CNPT, como el debido proceso, derecho de defensa, la posibilidad de formular alegatos y aportar documentos, así como el derecho a ser oído antes del dictado de una resolución o acto con efectos jurídicos, de conformidad con la ley y no basarse únicamente en lo que reporta el sistema.
De igual forma, debe quedar claro que el respeto a las garantías no impiden que la Administración utilice cruces de información para detectar posibles riesgos fiscales, sino que más bien obligan a que las actuaciones que se originen en una verificación de información proveniente del sistema digital, respeten el procedimiento correspondiente y permitan al contribuyente conocer los cuestionamientos que se le formulan, y le permitan ejercer su defensa antes de que se adopte la decisión que corresponda.
A lo anterior, se suma la confidencialidad y la seguridad de los datos que maneje la Administración, que conforme lo dispone el artículo 171, inciso 9), del CNPT el uso de la información en manos de la Administración debe limitarse a la efectiva aplicación de los tributos, salvo los supuestos de comunicación a terceros expresamente previstos en la ley y bajo autorización prevista.
Por su parte, el artículo 172, obliga a respetar los derechos y garantías del contribuyente, y exige mantener un equilibrio entre la eficiencia administrativa y la seguridad, la libertad y los demás derechos fundamentales, por lo que, si bien con la implementación de Hacienda Digital la información puede accederse y procesarse con mayor facilidad, los riesgos asociados a un acceso no autorizado, un error en los datos o una utilización ajena a su finalidad adquieren especial relevancia.
Por ello, la digitalización debería estar acompañada de controles efectivos de acceso, trazabilidad de las consultas, mecanismos para detectar usos indebidos y procedimientos que permitan corregir información inexacta, los cuales hasta el momento no se han evidenciado al público.
Lo anterior, no supone desconocer las obligaciones de los contribuyentes, ya que quienes realizan actividades económicas deben registrar adecuadamente sus operaciones, emitir los comprobantes correspondientes, presentar declaraciones veraces, así como conservar la documentación de respaldo y atender los requerimientos de la Administración.
El desafío consiste en encontrar un equilibrio, Hacienda debe contar con herramientas suficientes para ejercer un control eficaz de manera moderna, pero también debe garantizar que la información se obtenga y utilice conforme al ordenamiento jurídico.
Entonces, el límite del control tributario debe estar determinado por lo que el ordenamiento jurídico autoriza y bajo qué condiciones la Administración puede acceder a la información del contribuyente. Hacienda Digital puede fortalecer la fiscalización y ordenar las transacciones, pero su legitimidad depende de que los datos en manos de la Administración respeten las garantías, la seguridad de la información, la transparencia de las actuaciones y el respeto de los derechos del contribuyente.



































