El uso de la inteligencia artificial como una herramienta de maximización de tiempos, tareas y entregables es cada vez más evidente, donde la productividad en su uso está asociada a mejoras sustanciales en la creación de documentos, la automatización de procesos y la generación de trabajos cada vez más estandarizados y mucho más expeditos en su confección. Esta dinámica es de común uso en diversos ámbitos, entiéndase en la vida profesional, en entornos laborales, en la academia, y hasta para la generación de contenido de naturaleza personal, ya sea para proyectos individuales, o bien, para uso en redes sociales.
En este funcionamiento es usual recurrir al uso de una determinada aplicación inteligente para la generación de los documentos, textos o contenidos específicos que la persona desee utilizar, los cuales, como es bien conocido, son generados a partir de la introducción de instrucciones, denominadas prompts, los cuales devienen de un ejercicio intelectual del usuario creador, mismos que responden a una creación directa de la persona humana, y que funcionan a manera de indicaciones para que la Inteligencia Artificial desarrolle la escritura, pieza, ítem, o bien, aquello que el individuo haya solicitado. Puede observarse que en este génesis creativo hay dos elementos claros, los prompts que nacen in exorablemente del intelecto de la persona, y el documento final que es una generación directa de la inteligencia basada en información del oráculo, que no es otra cosa que las fuentes de información, y con base directa en las instrucciones dadas.
Una vez cumplido este proceso antes señalado, el usuario humano tiene un entregable final, el cual ha sido creado por la aplicación inteligente electa para estos efectos, mismo que deriva de las instrucciones dadas, pero que no es creado de mano propia por la persona, sino que tiene su origen en un proceso intuitivo y generativo de la inteligencia misma, la cual señala ser la creadora e integradora de la información, de forma que esta pueda ser esquematizada y presentada. Cabe señalar en este punto, que el ser humano únicamente redacta los prompts y todo el resultado final es diseñado y construido por la inteligencia artificial, tema que abre paso al debate sore la genuina autoría del contenido obtenido, así como a su definición como fuente primaria o secundaria, y claro está, a la legalidad de su uso con afectación a terceros.
Con base en lo antes dicho, un primer punto de análisis radica en la definición del contenido generado por Inteligencia Artificial (IA), ya sea como fuente primaria o secundaria, recordando que la primera requiere su inexistencia previa y la obtención por medio de un instrumento el cual tiene como objetivo recolectar los datos provenientes de un sujeto autor de las respuestas, mientras que la secundaria responde a todo aquel conocimiento existente en el estado del arte y la ciencia, previamente publicado y divulgado. Llama la atención la clasificación del contenido generado por una IA, pues, este no señala existir de previo, sino que es generado en un ejercicio inductivo, deductivo y analítico a la vez, donde no se observa una copia literal de otras fuentes, sino la creación de lo que parece ser conocimiento nuevo, señalando lo que entiende ser un tipo de información inexistente antes de la generación del prompt.
En línea de lo anterior, una primera teoría señala que la información parece ser primaria, donde el prompt juega a manera de instrumento y el sujeto de investigación es la misma IA, que basada en conocimiento dispersos de índole secundario, genera un contenido nuevo e inexistente. Ahora bien, la contra teoría señala que sigue siendo información secundaria, pues remite a otras fuentes ya publicadas, no obstante, esta hipótesis no parece sostenerse, puesto que la incubación de contenido inteligente precisa una posición única dada por la aplicación, simulando el comportamiento humano y remitiendo a lo que parece ser un sujeto de investigación con capacidad de autoría.
En este mismo orden de ideas, surge la interrogante sobre quien recae el derecho de autoría del contenido inteligente, debiendo recalcarse en este punto que en materia de Derecho de Propiedad Intelectual se presentan dos aristas de interés, siendo la primera el derecho patrimonial, que muestra quien tiene la prerrogativa de explotar comercial y lucrativamente la obra, y el segundo remite al derecho moral, indicando, precisamente quien es el autor directo e intelectual del documento, pieza, diseño, modelo u otros. Para este caso, y en relación con el primero, no parece haber mayor discusión, donde la capacidad de explotación pecuniaria del contenido es claramente potestad de quien realice el proceso de inscripción y comercialización, no obstante, el debate se apertura al analizar la verdadera autoría de la creación.
Para estos efectos es fundamental definir la autoría de una obra como aquel ejercicio intelectual, físico y creativo en el cual se crea una pieza de conocimiento inexistente en el estado del arte y la ciencia previo, que aunque tenga base en alguna rama epistemológica dada, su escritura, trazos, sonidos, visualizaciones o demás, denotan ser elementos perceptibles a los sentidos humanos bajo una concepción nueva y diferenciada. Al observar esta precisión específica, parece ser que las creaciones dadas por una IA señalarían ser obras creadas por estas aplicaciones, donde los prompts son únicamente una especie de cláusulas o lineamientos de orden ejecutorio, de forma que el autor puede desarrollar su creación final, implicando así lo que sería un nuevo sujeto del derecho, al menos en materia del derecho de autoría.
Llama poderosamente la atención la idea referente a la existencia de un sujeto creador de obras, el cual no señalar ser una persona física ni jurídica, sino pareciera dar noción hacía lo que implicaría ser un nuevo sujeto de derecho, donde su capacidad creadora parece concebir un nuevo modelo de conocimiento y autoría. Este tema es especialmente importante al considerar la legalidad del uso de documentos y obras creadas por IA, puesto que a la luz de lo antes indicado, se estaría ante la utilización de un acervo intelectual de creación ajena, donde su uso en referencia a una autoría propia señalaría una actuación contraria al derecho mismo, ya que se estaría asegurando ser el creador de un elemento epistemológico sobre un base incorrecta, puesto que el derecho moral de la persona recae sobre los prompts, pero no pareciera extenderse a la obra final.
Lo anterior da paso a un análisis muy específico en materia de la legalidad del uso de este tipo de información, pues claramente se está ante la utilización de un contenido de creación ajena, lo cual pudiese remitir a dos figuras jurídicas, la copia indebida, siendo esta la utilización textual de escritura de un tercero bajo la premisa de ser propia, o bien, el fraude, donde se asegura que algo es de propiedad individual cuando no lo es. Tal cual puede observarse, la diferencia señala ser una línea delgada, donde su principal diferencia radica en que para la copia la información debe estar previamente publicada, mientras que el fraude recaería sobre obras que no han sido expuestas al público general, pero que se atribuye su autoría cuando no lo es.
Dicho lo anterior, parece indicarse que en el uso de elementos dados por IA en su totalidad no podría aplicarse la copia indebida, pues estos no se encuentran circulando en un dominio de exposición generalizada ni han sido publicados, sino más bien, se definiría estar ante un fraude intelectual, donde se toma atribución y autoría de un contenido que no ha sido publicado, pero que no responde a una creación de mano propia. El tema da paso a un debate de fondo, esto más allá de posiciones doctrinarias, sino en protección del usuario final, quien al final tiene el derecho de saber sobre la autenticidad y validez de la información que consume.
Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D
Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador




































