Hacienda ha estado detrás del SINPE Móvil una y otra y otra vez, y parece que ahora sí se le va a hacer. Las dudas son: ¿qué hará con esa información? ¿Qué tanto valor tendrá para un equipo hacendario que, según la contraloría, dejó de fiscalizar?
El viernes 16 se publicó en la Gaceta el Decreto 45953-H, que establece la obligatoriedad de entregar el número SINPE a la Administración Tributaria, con base en la modificación del artículo 22 del Reglamento de procedimiento tributario.
Un par de días antes, la Administración publicó en consulta pública el borrador del decreto que modificará el formulario del Registro Único Tributario para incluir un campo en el que cada contribuyente deberá entregar y actualizar anualmente sus números de teléfono vinculados a SINPE Móvil.
Esta nueva obligación es la manera de Hacienda de salirse con la suya con los números de teléfono. La Administración Tributaria tiene un historial con los teléfonos de los contribuyentes y los SINPE.
Antes intentó, sin éxito, obtener datos SINPE a través del Banco Central de los contribuyentes que tengan más de 100 transacciones al mes y, también, tiempo atrás, pidió a las telefónicas la entrega de sus bases de datos vinculadas a contribuyentes activos.
La fascinación de Hacienda por los teléfonos vinculados a SINPE Móvil no es menor: a través del sistema de pagos se mueven más de 12,6 billones de colones al año.
Ese dinero no necesariamente es producto de ventas no declaradas, pero sí es claro que el método de pago es uno de los más frecuentes por los costarricenses, y la hipótesis de Hacienda es que existen ingresos ocultos que se pagan a través de SINPEs.
Para entender qué busca Hacienda, debemos ir paso a paso.
Hacienda puede solicitar los números SINPE por considerarlos información de relevancia tributaria, sin que ello implique una afectación al secreto bancario, pues está solicitando el teléfono, no información sobre las transacciones realizadas por ahí.
A su vez, Hacienda cuenta desde hace un año con el Sinpe Móvil como medio de pago en el esquema de facturación electrónica 4.4.
Es decir, ahora sabe:- 1.Cuánto se supone que usted cobró por SINPE Móvil (aquellas facturas en las que se indica ese medio de pago).
- 2.A qué teléfono usted recibió esos pagos.
Hasta el momento, todo bien: usted recibe pagos por SINPE y emite las facturas correspondientes.
Pero pongámonos un momento en un escenario en el que usted factura solo uno de cada diez pagos SINPE y Hacienda sospecha. Es decir, usted está recibiendo ingresos, pero no los declara ante Hacienda ni paga los impuestos correspondientes.
Ante la sospecha, Hacienda inicia un proceso de fiscalización de su negocio y, en el proceso, cuenta con elementos suficientes para solicitar el levantamiento del secreto bancario de la cuenta asociada a ese número SINPE.
Según el artículo 106 ter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración puede requerir información a las entidades financieras con una solicitud escrita presentada ante un juez en la que se indique la identidad de la persona (física o jurídica) en proceso de investigación o fiscalización, el detalle de la información requerida (en este caso, los movimientos de la cuenta relacionada a SINPE Móvil) y el motivo por el que dicha información es previsiblemente pertinente para el proceso de fiscalización, así como el detalle sobre los hechos o las circunstancias que motivan el proceso de fiscalización.
Según el inciso 3 del mismo artículo, el juez revisará que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 106 ter, así como con la premisa del último párrafo del artículo 106 bis, que establece como pertinente, para efectos tributarios, la información en poder de las entidades financieras cuando esta sea útil en el proceso de fiscalización o para la determinación de incumplimientos tributarios.
Las dudas de Hacienda sobre sus cobros SINPE probablemente vendrán acompañadas de pruebas como actas de visita u observación, datos aportados por terceros e información recabada a través del sistema de Aduanas, entre otros.
Si usted efectivamente recibió esos 9 pagos a través del teléfono SINPE registrado, Hacienda tendrá la información suficiente para realizar el traslado de cargos y, si por el contrario, en los movimientos de dicha cuenta bancaria no se reflejan los movimientos de ingreso por SINPE por los que Hacienda sospecha, la Administración tendrá motivos adicionales para solicitar el acceso al resto de cuentas bancarias, además del incumplimiento mismo de no haber actualizado su Registro único tributario para incluir el o los otros números SINPE en los que efectivamente recibió sus ingresos.
El que Hacienda recabe los números SINPE puede sonar a un sinsentido si lo vemos como una acción aislada de recabar información, pero en un ecosistema de datos tan complejo como el de TRIBU CR, el SINPE es uno de varios elementos que le permitirán a la Administración Tributaria cerrar portillos a la evasión. Es un elemento informativo que puede convertirse en prueba, ya sea para procesos dentro de una fiscalización o para el establecimiento de las sanciones propias del incumplimiento en su entrega.
Ahora bien, la información es valiosa solo si se utiliza. Le toca a Hacienda lavarse la cara después del informe de la Contraloría de la República, que confirmó lo que todos los que trabajamos en impuestos sabíamos: Hacienda hizo una pausa en las fiscalizaciones durante el 2025…
Ante eso, le tengo un comentario y un consejo: El que Hacienda pausara sus fiscalizaciones en el 2025, y que en el 2026 nos consta que las retomó, solo significa una cosa: debe recuperar el tiempo perdido y vendrá con fuerza y con nuevos recursos para sus análisis, a través de TRIBU CR. ¡Cuidado con caer en la falsa tranquilidad de creer que Hacienda está dormida!





































