En muchas empresas, los Precios de Transferencia continúan siendo abordados como una obligación que debe atenderse una vez finalizado el periodo fiscal, cuando los estados financieros se encuentran cerrados y corresponde preparar los estudios que permitan demostrar el cumplimiento del principio de libre competencia. Sin embargo, esta práctica puede representar un riesgo importante para los contribuyentes, especialmente cuando los resultados financieros obtenidos durante el año se alejan de las condiciones que habrían sido acordadas entre empresas independientes.
Esta situación adquiere particular relevancia en Costa Rica durante el presente año, con la presentación, durante el primer semestre, de las primeras declaraciones informativas de Precios de Transferencia de los periodos fiscales 2024 y 2025, luego de varios años en los que esta obligación permaneció suspendida. Este acontecimiento representa un cambio importante en la relación entre los contribuyentes y la Administración Tributaria, que ahora dispone de información detallada y estructurada sobre las operaciones realizadas entre partes relacionadas.
La información suministrada permite a las autoridades tributarias identificar los tipos y montos de las operaciones vinculadas, conocer las metodologías utilizadas para su valoración y analizar los indicadores de rentabilidad reportados por los contribuyentes. Asimismo, facilita la realización de cruces de información entre periodos fiscales, declaraciones tributarias y otras fuentes disponibles, incrementando la capacidad de identificar posibles inconsistencias y seleccionar operaciones que ameriten una revisión más detallada.
En consecuencia, las empresas enfrentan un escenario de mayor exposición ante la Administración Tributaria, en el cual las desviaciones respecto de las condiciones de mercado, las variaciones significativas en los márgenes de rentabilidad o las inconsistencias entre la información declarada y los estudios técnicos podrían adquirir mayor relevancia en eventuales procesos de fiscalización.
En este contexto, resulta oportuno preguntarse si las empresas están dando seguimiento a sus políticas de Precios de Transferencia durante el año o si, por el contrario, esperan hasta el cierre fiscal para determinar si sus operaciones cumplieron con las condiciones de mercado.
La realidad es que los resultados de las operaciones entre partes relacionadas pueden verse afectados por múltiples factores, como variaciones en los costos operativos, modificaciones en los volúmenes de ventas, fluctuaciones cambiarias, cambios en las funciones desarrolladas o decisiones estratégicas adoptadas por las casas matrices.
Por ejemplo, una empresa costarricense que presta servicios administrativos o tecnológicos a entidades vinculadas podría mantener una política de remuneración basada en sus costos operativos más un determinado margen de utilidad. No obstante, si durante el año experimenta incrementos significativos en sus gastos o modificaciones en los ingresos facturados, su rentabilidad efectiva podría terminar ubicándose fuera del rango determinado mediante el análisis de empresas comparables.
Una situación similar podría presentarse en empresas distribuidoras que adquieren productos de entidades relacionadas, cuyos márgenes pueden verse afectados por incrementos en los precios de adquisición, costos logísticos o variaciones en la demanda.
Es importante señalar que una desviación respecto del rango de mercado no constituye, por sí misma, evidencia de incumplimiento. Las empresas independientes también enfrentan circunstancias económicas que afectan sus resultados. Sin embargo, resulta fundamental identificar estas situaciones oportunamente y contar con análisis que permitan explicar sus causas y determinar si corresponde revisar las condiciones de las operaciones vinculadas.
Por esta razón, realizar una revisión preventiva de Precios de Transferencia antes del cierre fiscal puede convertirse en una herramienta medular de gestión. A partir de los resultados financieros acumulados y las proyecciones de cierre, las empresas pueden evaluar si sus indicadores de rentabilidad mantienen consistencia con las políticas establecidas, identificar nuevas operaciones entre partes relacionadas y anticipar posibles riesgos fiscales.
Este ejercicio no implica necesariamente realizar ajustes para ubicar los resultados dentro de un rango estadístico, sino analizar si las condiciones pactadas responden a la realidad económica de las operaciones. Cualquier modificación debe contar con una justificación técnica adecuada y considerar sus posibles efectos contables, tributarios y aduaneros.
La experiencia de este primer año de declaraciones informativas debería servir también para que las empresas fortalezcan sus procesos internos de recopilación, conciliación y validación de información. La consistencia entre los registros contables, las declaraciones tributarias, los contratos intercompañía y los estudios de Precios de Transferencia será cada vez más importante para sustentar las operaciones ante eventuales requerimientos de la Administración Tributaria.
En definitiva, el nuevo escenario de fiscalización en Costa Rica exige que los Precios de Transferencia dejen de considerarse exclusivamente como un ejercicio de cumplimiento posterior al cierre fiscal y se conviertan en un componente de la gestión financiera y tributaria de las empresas.
Esperar hasta que finalice el año para determinar si una política de Precios de Transferencia funcionó adecuadamente puede significar descubrir un problema cuando las posibilidades de gestionarlo son considerablemente menores. En un entorno de mayor disponibilidad de información para las autoridades tributarias, la prevención, la consistencia y el sustento económico de las operaciones adquieren una importancia que difícilmente puede dejarse para después.
Jean Carlo Calderón Cabrera
Director de Precios de Transferencia y Valoración
Consortium Legal





































