En la actualidad, las herramientas de inteligencia artificial (IA) se han convertido en algo más que un asistente para la productividad personal. Su uso dentro de las organizaciones ha aumentado considerablemente, y cada vez son más las compañías que incorporan este tipo de herramientas en sus operaciones, ya sea para la redacción de contenido, el análisis de datos, la programación o la automatización de procesos. Ante esta tendencia, muchas empresas han optado por contratar suscripciones a plataformas de inteligencia artificial, como ChatGPT, Claude, entre otras, con el propósito de aprovechar sus funcionalidades y mejorar la eficiencia de sus actividades.
Lo anterior es de suma importancia ya que el 08 de septiembre de 2026, estas plataformas fueron incluidas en el listado de proveedores e intermediarios de servicios digitales transfronterizos sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA). En términos sencillos, esto significa que, cuando una persona o empresa realice el pago de una suscripción a estas plataformas mediante una tarjeta u otro medio de pago sujeto a percepción, la entidad financiera correspondiente realizará el cobro del 13% de IVA sobre el servicio. Este monto se reflejará de manera separada del valor original cobrado por la plataforma.
Ante esta situación, muchos contribuyentes se han preguntado si esto representa un nuevo impuesto para las herramientas de inteligencia artificial. Lo cierto es que no se trata de un nuevo gravamen, ya que el IVA sobre estos servicios ya debía reconocerse mediante la figura de la autorrepercusión. Bajo este mecanismo, el contribuyente reconoce el IVA como débito y crédito fiscal en su declaración, respetando los requisitos para aplicar el crédito fiscal y las reglas de proporcionalidad.
En resumen, esto no se debe a un nuevo impuesto, sino a un cambio en la forma de cobrar el IVA sobre estos servicios transfronterizos al ser incluidos en dicha lista.
Como complemento, es importante mencionar que, para deducir estas erogaciones del Impuesto sobre las Utilidades, se debe emitir la factura electrónica de compra, de acuerdo con el inciso 13 del artículo 2 del Reglamento de comprobantes electrónicos para efectos tributarios, Decreto Ejecutivo No. 44739.
Además, la compañía deberá retener el impuesto sobre las remesas al exterior que corresponda, ya que el hecho generador de esta cédula se genera cuando se paga, acredita o de cualquier forma se pone a disposición de personas no domiciliadas rentas o beneficios de fuente costarricense, de conformidad con el artículo 53 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, No. 7092.
De esta forma, la compañía cumpliría con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la LISR para considerar estas erogaciones como gastos deducibles del Impuesto sobre las Utilidades.



































