Previo a la denominación que se le confiere a este título, se tuvo la intención de denominarlo, violación de los mismos, pero dentro de los centros de trabajo; sin embargo, hoy la nueva realidad, es que está también la modalidad del teletrabajo y por ende en muchos casos los archivos, ya no son solo físicos/materiales, sino digitales y que bien pueden encontrarse en la nube, en un servidor, en una carpeta o bien dentro de un documento en la computadora de la persona trabajadora, que esté destinada a resguardar la información de la empresa para la cual labora, de allí, que sea mejor titular con ¨ocasión del trabajo¨, para adaptarlo a la realidad del presente siglo.
En el país de manera genérica a nivel constitucional, se estipula que todo recinto privado de los habitantes es inviolable; amén se garantiza el resguardo a la intimidad, siendo inviolables los documentos privados, junto con las comunicaciones escritas o de cualquier otro tipo. Por otra parte toda persona es igual y no puede realizarse acto alguno contrario a su dignidad. En el ámbito laboral, específicamente se dejó estipulado para la parte patronal, la prohibición de restringir los derechos de las personas trabajadoras, que ostentan conforme a la ley y bajo la conducción/dirección, asimismo de los principios cristianos de justicia social. Sin olvidar el hecho, que hay promulgada legislación penal, que protege precisamente lo aquí en tratamiento.
No obstante y a diferencia de lo que se estipula, dentro de la legislación española, como se verá a continuación, no hay específicamente dentro de la legislación patria, un resguardo dentro del ámbito laboral, acerca de la intimidad, en referencia a sus efectos catalogados como personales, aun y cuando contengan y los resguarden dentro del ente para el que laboran. Así el Estatuto de Trabajadores español, estipula: “Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible” (art. 18).
A lo que ha referenciado sobre el tema la Sala Constitucional, es que la parte patronal no puede privar a los trabajadores de los derechos que la Constitución Política les reconoce. Así al revisarse correos electrónicos enviados o recibidos por la persona empleada o chequearle la información que tenga almacenada en la computadora –aunque el equipo sea del ente patronal- sin su consentimiento y aviso previo, se estaría violentando los derechos (aquí es oportuno mencionar, que no se está ante una orden judicial, pues este es otro tema ajeno), según voto no. 2005-15063. Lo anterior, por cuanto el hecho de que la computadora sea propiedad patronal, no significa que como empleados estén renunciando completamente a la garantía de la inviolabilidad de los documentos privados, secreto de las comunicaciones o de la intimidad que se tiene de conformidad con la carta magna y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sino más bien, la persona trabajadora del sector privado o público, espera legítimamente encontrar dentro de la relación obrero-patronal un grado de privacidad, ya que en él es donde se desarrollan una gran parte importante de las relaciones interpersonales, ha considerado el ente constitucional.
En España y a título de derecho comparado, la Sala Social del TSJ de Castilla, al analizar dicha protección, desde el año 1999, vino a anular un despido, en donde se aprovechó la ausencia de la persona trabajadora para efectuar el registro de sus carpetas cerradas dentro de los cajones que custodiaba, escudriñándosele hasta sus efectos personales, sin representación o testigo alguno (rec. 533/1999). Asimismo en otro caso, resuelto por el Tribunal Supremo Español (conociendo recurso de casación laboral de unificación doctrinaria), mediante sentencia no. 20/2022, de manera contraria, pasa a resolver, la no violación de la privacidad concedida en la legislación laboral, por cuanto, se trataba de un lugar en donde se guardaban los documentos de todos los clientes en armarios sin llaves, con acceso constante de todos los empleados y sin restricción alguna, a pesar que era el despacho personal del investigado.
En el país, entonces, lo que hay que tener cuidado -a falta de legislación laboral específica- es de no violentar los principios mencionados, que datan de varias décadas y acudir a la asesoría oportuna de los profesionales en la materia, a fin de evitar transgresiones al orden jurídico; mismas que muchas veces no se es consciente. Es que definitivamente, de cara al ya próximo 85 aniversario del Código de Trabajo, se constata la necesidad de incluir (por ejemplo, lo aquí ventilado) y actualizar, la parte sustantiva de las relaciones laborales privadas, con el fin de conseguir armonía, equilibrio, justicia y seguridad jurídica, entre patronos y trabajadores, en donde se debe hacer dable, en la Costa Rica del presente siglo, la tan necesaria convergencia y sostenibilidad pacífica entre la riqueza y la mano de obra.
Eric Briones Briones
Doctor y Profesor en Derecho Laboral





































