Como crónica de una muerte anunciada, la inteligencia artificial comenzó a abrirse paso en noviembre de 2022, cuando OpenAI lanzó ChatGPT como una versión de investigación de acceso gratuito al público. La primera modalidad de suscripción llegó poco después, en febrero de 2023, y desde entonces la herramienta ha ganado terreno de manera gradual, pero constante, hasta consolidarse en el sector empresarial para el apoyo diario en empresas.
A partir de ese momento surgieron nuevos modelos, más compañías entraron a competir por el liderazgo del sector y aparecieron distintas modalidades de suscripción. Incluso, en la actualidad, algunas plataformas de inteligencia artificial ya permiten contratar espacios publicitarios.
Aunque este cambio en el paradigma económico moderno se produjo de forma paulatina, hay dos realidades que siempre terminan por llegar, la muerte y los impuestos. En este caso, la intervención tributaria se vuelve inevitable cuando los contribuyentes utilizan versiones pagadas de estas herramientas o contratan publicidad dentro de ellas, tal como ocurre en plataformas como Meta y en otras redes sociales o aplicaciones.
En marco de lo anterior, analicemos qué sucedería si un contribuyente domiciliado fiscalmente en Costa Rica y sujeto al Impuesto sobre las Utilidades opta por contratar alguna de estas plataformas para apoyar su operación, independientemente de la modalidad de uso o del fin específico que persiga.
Lo relevante, para efectos del análisis, es que exista una contraprestación entre la plataforma y una empresa domiciliada en Costa Rica. En ese escenario, estaríamos ante la adquisición de un servicio prestado por un proveedor no domiciliado surtiendo sus efectos en Costa Rica, cuyo tratamiento fiscal debe analizarse tanto desde la perspectiva de su deducibilidad para efectos del Impuesto sobre las Utilidades como de las obligaciones relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado y, cuando corresponda, con las retenciones aplicables a remesas al exterior.
Entonces, en un breve repaso, para que un gasto sea deducible del Impuesto sobre las Utilidades debe ser útil, necesario y pertinente para la generación de renta gravable. Además, debe encontrarse debidamente respaldado mediante los comprobantes electrónicos correspondientes y haberse cumplido con todas las retenciones dispuestas en el resto de los capítulos de la Ley de Renta.
En el caso concreto, antes de aplicar la deducción debe considerarse que, al tratarse de un pago puesto a disposición de un proveedor no domiciliado que surte efectos en Costa Rica, podría existir la obligación de retener y enterar al fisco el impuesto sobre remesas al exterior. Asimismo, de conformidad con la versión 4.4 de comprobantes electrónicos para efectos tributarios, deberá emitirse la factura electrónica de compra y, desde la perspectiva del IVA, aplicar la inversión del sujeto pasivo.
Una vez cumplidas estas obligaciones, y siempre que el uso y destino de la plataforma se encuentren vinculados con la generación de renta gravable, el contribuyente podría aplicar la deducción del gasto en el periodo fiscal en que incurra en este.
No obstante, el cumplimiento tributario no debe limitarse a la decisión de deducir o no el gasto. Por ejemplo, si no se efectúa la retención y el entero del impuesto sobre remesas al exterior, para el pagador prevalece su obligación del pago, inclusive aún si no hubiese hecho deducible el gasto.





































