Toda democracia madura admite la crítica entre sus instituciones. Ningún Poder de la República está por encima del escrutinio ciudadano o político. El Poder Judicial puede equivocarse; sus decisiones pueden ser cuestionadas; sus reformas pueden ser exigidas. Esa discusión no solo es legítima, sino saludable.
Sin embargo, existe una pregunta distinta, mucho más delicada y hasta ahora poco explorada en Costa Rica: ¿qué ocurre cuando la crítica deja de dirigirse contra decisiones concretas y se convierte en una estrategia permanente de deslegitimación institucional?
La Constitución no diseñó tres poderes para que uno pudiera erosionar sistemáticamente la legitimidad del otro. Los creó precisamente para impedir la concentración del poder y garantizar controles recíprocos. La separación de poderes no protege a los jueces; protege a los ciudadanos.
Por eso la independencia judicial no constituye un privilegio corporativo. Es la garantía de que cualquier persona podrá acudir mañana ante un juez que resuelva conforme al Derecho y no bajo la presión política del momento.
Cuando desde las más altas magistraturas del Estado se repiten expresiones que presentan al Poder Judicial como un obstáculo para el país, como una institución infiltrada por el crimen organizado, como responsable de la inseguridad, o incluso se introduce en el debate público la posibilidad de "cerrarlo", el problema constitucional ya no reside en cada frase individualmente considerada. La cuestión radica en el efecto acumulativo del discurso.
Las palabras del poder nunca son simples opiniones. Pronunciadas desde una conferencia oficial, una cadena nacional o un acto cívico, adquieren una dimensión institucional distinta. El ciudadano sabe que no habla un comentarista ni un dirigente partidario; habla el Estado.
La verdadera discusión tampoco consiste en averiguar cuáles fueron las intenciones subjetivas de quienes pronunciaron esas expresiones. Lo relevante es determinar si, objetivamente, una conducta reiterada posee aptitud para debilitar la confianza pública indispensable para que la justicia pueda ejercer su función con independencia. Ese es el estándar que merece ser analizado.
Aceptar la existencia de límites constitucionales al discurso oficial no significa imponer censura al Gobierno. Significa recordar que la libertad de expresión de las autoridades también convive con otros principios constitucionales de igual jerarquía. Un Presidente puede criticar; un Ministro puede denunciar; ambos pueden promover reformas profundas. Lo que la Constitución no parece autorizar es la utilización continuada de la autoridad institucional para desacreditar, de manera generalizada, la legitimidad misma de otro Supremo Poder.
La historia demuestra que las democracias rara vez mueren de un solo golpe. Con mayor frecuencia se desgastan lentamente, cuando el respeto entre las instituciones deja de ser una obligación constitucional y pasa a convertirse en una simple cortesía política.
Por eso la pregunta decisiva no es si el Poder Ejecutivo puede criticar al Poder Judicial. Puede y debe hacerlo cuando existan razones. La verdadera cuestión es otra: ¿puede utilizar el inmenso poder comunicativo del Estado para erosionar de manera permanente la legitimidad de otro Supremo Poder? Si la respuesta fuera afirmativa, la separación de poderes dejaría de ser un límite al poder para convertirse en una fórmula vacía. Y con ella comenzaría a vaciarse también el Estado de Derecho.
RAUL ALEXANDER CAMACHO ALFARO
ABOGADO





































