En general, las normas jurídicas pueden, o deben, interpretarse.
El Código Civil, vigente desde 1888, dice textualmente:
“…ARTÍCULO 10.- Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas...”
Asimismo, la Ley de la Jurisdicción constitucional establece, en su artículo 1, que la Sala garantizará la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República y su uniforme interpretación.
Además, esa ley dispone que las resoluciones de esa jurisdicción son de acatamiento obligatorio y con efectos erga omnes (para todos). Sus fallos son inapelables y su falta de ejecución acarrea la comisión del delito de desobediencia o incumplimiento de deberes.
Con motivo de la falta de nombramientos de los magistrados suplentes, por parte del bloque oficialista, de la anterior y actual legislatura, a finales de julio recién pasado, la Sala Constitucional, acogiendo un recurso de amparo, ordenó a la Asamblea Legislativa votar la nómina de suplentes pendiente y, prorrogó de forma transitoria, los nombramientos vencidos, para evitar la paralización del tribunal en casos urgentes e indispensables.
Ello detonó, aún más, el conflicto entre los poderes del Estado, al extremo de que la presidenta del Poder Ejecutivo, Laura Fernández expresó, ante la prensa, que eso era un “golpe de Estado” y su homóloga del Poder Legislativo, Yara Jiménez, dijo que “Los magistrados se toman ese atrevimiento de ir y de interpretar nuestra Constitución”.
Por lo visto, ambas presidentas, del mismo partido oficialista, desconocen la normativa señalada arriba, lo que es muy desconcertante. Hay que recordar que nadie, y menos los abogados, pueden alegar desconocimiento de ley (art. 129 de la Carta Magna),
Y, para terminar, respecto a las desafortunadas expresiones de estas altas jerarcas, les recuerdo que el único órgano que interpreta la Constitución Política, es la Sala Constitucional.
Del insigne jurista, cofundador de esa Sala, el Dr. Rodolfo Piza Escalante (QDG), se le atribuye la máxima de que “La Constitución dice lo que la Sala Constitucional dice que dice”, que parafraseó del jurista estadounidense Charles Evans Hughes, lo que resume el principio del control constitucional concentrado, donde el tribunal ejerce la última y definitiva interpretación de las normas fundamentales del país.
Wilbert Arroyo Álvarez
Abogado y Catedrático, UCR.




































