Michael Anchía
Consultor Legal de Grant Thornton
michael.anchia@cr.gt.com
El pasado 12 de mayo de 2026, el Poder Ejecutivo emitió la Ley N.° 10937, "Fomento a la Infraestructura de Recarga Eléctrica y Estrategias para la Movilidad Sostenible", publicada el 5 de junio de 2026 en el Alcance N.° 70 a La Gaceta N.° 103. La norma reforma puntualmente los artículos 31 y el 32 de la Ley N.° 9518 Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico.
Según el informe económico AL-DEST-IEC-006-2024 que acompañó el expediente 24.171, el objetivo del proyecto es impulsar la ampliación de la red de recarga eléctrica nacional para dar soporte a la transición al transporte eléctrico. La eliminación de la barrera de entrada busca, precisamente, atraer inversión privada allí donde la red de las distribuidoras aún no llega o donde no resulta rentable ampliarla.
Su alcance práctico es considerable, abre el mercado de los centros de recarga, autorizando a toda persona física o jurídica, pública o privada, a que puedan instalar, desarrollar y operar centros de recarga de vehículos eléctricos, así como la venta del servicio de interés general de recarga de vehículo eléctrico.
Hasta antes de esta reforma, instalar y operar un centro de recarga era una facultad reservada, y el operador privado: fuese un parqueo, un comercio, un restaurante, podía instalar cargadores, pero no facturar directamente la energía consumida como venta; el ingreso económico del operador solo podía provenir de conceptos accesorios, como el espacio de parqueo, nunca de la venta directa de electricidad.
El nuevo artículo 31 elimina esa exclusividad: autoriza expresamente a toda persona física o jurídica a instalar, desarrollar y operar centros de recarga, y a vender el servicio de interés general de recarga de vehículo eléctrico, sujeto a la normativa técnica del MINAE, a consulta previa al ICE y a una póliza de responsabilidad civil frente a terceros. El nuevo artículo 32 califica esa comercialización como servicio de interés general, conforme al artículo 2 de la Ley N.° 10086 y traslada a ARESEP la tarea de fijar las tarifas de energía que las distribuidoras cobrarán a los operadores privados, procurando que el esquema sea rentable para las distribuidoras y deje, a la vez, un margen de compensación justo para los operadores.
Ahora bien, la reforma se complementa con tres transitorios. El Transitorio I exige al Poder Ejecutivo a emitir o actualizar el reglamento en un plazo de seis meses desde la vigencia de la ley, es decir, a más tardar en diciembre de 2026.
Respecto al Transitorio II, la reforma no está exenta de elementos pendientes, este otorga a ARESEP un plazo de doce meses de publicada la ley para fijar las tarifas del artículo 32; mientras tanto, quien ya, opere, un centro de recarga utilizará la tarifa vigente para el bloque de comercios, servicios e industrias.
Sobre el rubro tarifario, se encuentra pendiente que ARESEP defina este detalle, así mismo, la propia Sala Constitucional se pronunció recientemente y ordenó a la Autoridad en un término perentorio definir este monto. (Resolución Nº 20831–2026 del 09 de Junio de 2026).
Accesoriamente, el Transitorio III pospone un año el cobro del canon de fiscalización del 0,05% sobre el precio final de cada recarga, contado a partir de la vigencia del reglamento.
En síntesis, la Ley N.° 10937 resuelve la incertidumbre comercial que limitó a los desarrolladores privados de este servicio que sobresaltaba la escasez de electrolineras; agilizando así el sistema en favor de los usuarios de vehículos eléctricos e impulsando el mercado de este tipo de transporte.





































