La determinación de los gastos deducibles suele generar dudas para las personas físicas que desarrollan actividades lucrativas, pues puede resultar difícil distinguir entre sus gastos personales y aquellos efectivamente vinculados con la generación de ingresos gravables.
Esta discusión fue abordada recientemente por la Dirección General de Tributación en el oficio MH-DGT-DNTI-DCN-CONS-0028-2026, mediante el cual analizó si los pagos realizados por una persona física con actividad lucrativa por concepto de un seguro de gastos médicos y una póliza de vida podían deducirse en la determinación del impuesto sobre las utilidades.
Como punto de partida, la Administración Tributaria recordó que la deducibilidad de un gasto depende del cumplimiento de los criterios de utilidad, necesidad y pertinencia para la generación de rentas gravables. Es decir, de la existencia de una relación entre el gasto incurrido y la obtención de ingresos sujetos al impuesto.
A partir de lo anterior, la Dirección General de Tributación concluyó que los gastos por seguros médicos y pólizas de vida pueden ser deducibles para una persona física con actividad lucrativa, siempre que se acredite su vinculación con la generación de rentas gravables. Por tanto, el oficio no establece una deducción automática ni permite deducir cualquier póliza por el solo hecho de haber sido contratada o pagada.
Un aspecto relevante del criterio es que la Administración Tributaria reconoció que este tipo de seguros puede funcionar como un complemento al sistema de seguridad social. Para ello, retomó criterios utilizados anteriormente respecto de pólizas contratadas por patronos en beneficio de sus trabajadores, según los cuales su pago no representa un incremento patrimonial inmediato para la persona asegurada, sino que se destina a una entidad aseguradora con una finalidad de protección.
Aunque esos antecedentes se originaron en el ámbito de las relaciones laborales, la Dirección General de Tributación consideró que el razonamiento puede aplicarse de manera análoga a una persona física con actividad lucrativa, atendiendo a la naturaleza y finalidad de los pagos. De esta manera, un seguro médico o de vida podría contribuir a proteger la continuidad de la persona de cuya capacidad depende directamente el desarrollo de la actividad económica y, por consiguiente, la generación de sus ingresos.
No obstante, la aplicación práctica del criterio exige un análisis individual. El contribuyente deberá conservar la documentación que respalde el gasto y estar en capacidad de demostrar que el seguro guarda una relación razonable con su actividad lucrativa y cumple los requisitos generales de deducibilidad.
Por último, este oficio aporta claridad sobre un tema que tradicionalmente ha generado dudas para las personas físicas con actividad lucrativa. Si bien reconoce que los seguros médicos y de vida pueden ser deducibles y constituir un complemento al sistema de seguridad social, la clave estará en demostrar, en cada caso concreto, su relación causal con la actividad económica desarrollada.




































