Eduardo Quirós
Consultor Legal de Grant Thornton
eduardo.quiros@cr.gt.com
Costa Rica cerró el padrón electoral de las elecciones de febrero de 2026 con 94.533 personas costarricenses por naturalización debidamente inscritas. El dato, más allá de la cifra, cuenta que miles de extranjeros decidieron formalizar legalmente su vínculo que en muchos casos ya tenían construido con el país previamente. Lo curioso es que a esa nacionalidad no llega por una sola vía, sino, que el ordenamiento costarricense contempla al menos ocho vías.
La naturalización en Costa Rica se sostiene sobre tres pilares: los artículos 13 al 17 de la Constitución Política, la Ley de Opciones y Naturalizaciones y el Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones. El órgano competente para tramitar y resolver es el Registro Civil adscrito al Tribunal Supremo de Elecciones, cuyas resoluciones se elevan siempre ante el propio Tribunal.
El Reglamento entonces, regula que se puede adquirir la nacionalidad por: (i) residencia; (ii) matrimonio con costarricense; (iii) trascendencia de alguno de los progenitores, en favor de los hijos menores de quien se naturaliza; (iv) domicilio no menor de 20 años en el país; (v) haber nacido en Costa Rica siendo hijo de padres extranjeros y ser mayor de 25 años sin haber optado antes por la nacionalidad; (vi) haber nacido en el extranjero siendo hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, bajo el mismo supuesto de edad; (vii) la condición de persona apátrida o refugiada apátrida; y (viii) la condición de persona indígena transfronteriza.
Las dos primeras opciones concentran la enorme mayoría de los casos. Para la residencia, la Constitución exige cinco años de residencia legal y continua a centroamericanos, españoles e iberoamericanos por nacimiento, y siete años al resto de nacionalidades. Para el matrimonio en cambio, basta con dos años de vínculo debidamente inscrito en el Registro Civil de Costa Rica, y dos años de residencia posterior a su constitución.
En cuanto a los requisitos el trámite gira en torno a acreditar la identidad, vínculo, la residencia o el domicilio según la vía, la buena conducta y contar con medios de vida propios. Para la mayoría de los supuestos se suma la aprobación de un examen de idioma español, historia y valores nacionales ante el Ministerio de Educación Pública, del que quedan exentos entre otros, quienes se naturalizan por matrimonio y las personas adultas mayores.
El marco tampoco es estático. En los años recientes, La Ley N.º 10508, del 26 de agosto de 2024, reformó los artículos 15 y 18 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones para incluir una opción adicional y precisar los ya existentes impedimentos. Hoy no se otorga la naturalización entre otros supuestos, a quien haya sido condenado con sentencia firme por delito doloso en los últimos diez años con pena privativa de libertad superior a tres años, dentro o fuera del país. La misma reforma introdujo excepciones expresas para personas refugiadas, apátridas y asiladas cuyos antecedentes eran conocidos al momento de otorgárseles esa protección y ordena suspender el trámite cuando existan procesos penales pendientes.
Con todo esto el mayor contraste no está en la ley, sino en los plazos del trámite. Con incontables expedientes, el promedio de resolución hoy supera el año y hay casos que incluso superan el año y medio. El propio Registro Civil ha sido claro en un punto que conviene subrayar que no existen atajos. Los plazos, los requisitos y las condiciones son iguales para todos.
Así entonces, detrás de un trámite aparentemente sencillo tenemos un panorama amplio con ocho posibilidades de adquisición del estatus nacional, requisitos que exigen planificación y plazos que piden paciencia. La Naturalización es una decisión que, por definición, es para toda la vida, que vale la pena empezar bien.




































