El proyecto de ley 25.727 traslada la administración del Fondo Nacional de Telecomunicaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones a la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, y traslada al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones la fijación de la contribución que lo alimenta. Cuenta con el respaldo del Poder Ejecutivo, y conviene ser realista: con ese apoyo, lo más probable es que se convierta en ley. Esa es una decisión de política pública que corresponde al Gobierno y a la Asamblea, y no es lo que aquí quiero discutir.
Lo que sí creo que merece un debate técnico sereno, antes de la votación, son varios puntos regulatorios que no dependen de la orientación política del proyecto y que pueden mejorarse sin desnaturalizarlo.
El primero es de gobernanza. El proyecto reúne en el MICITT la fijación del porcentaje de la contribución, la aprobación del plan cuyas metas justifican el gasto y la presidencia, con voto de calidad, del órgano de la Promotora que decide en qué se emplea. La ejecución material seguiría en la Promotora, pero la cadena de decisiones quedaría concentrada en la sede política de la que depende el principal operador del mercado. No es un vicio insalvable; es una razón para reforzar los contrapesos.
Esa concentración tiene, además, una lectura desde el CAFTA-DR. El Anexo 13 admite que Costa Rica mantenga y administre obligaciones de servicio universal, pero exige que se haga de manera neutral en la competencia y no discriminatoria. Una estructura en la que quien fija la contribución, aprueba el plan y preside el órgano que asigna los recursos forma parte del mismo Gobierno del que depende el operador estatal no garantiza, por diseño, la neutralidad del decisor. El punto no es que exista intención de favorecer a nadie; es que el arreglo institucional debería asegurar la imparcialidad con independencia de quién lo administre.
El segundo es de coherencia entre funciones y sus fuentes de financiamiento. La rectoría del sector se ejerce con recursos del presupuesto nacional; la regulación, con el canon que pagan los operadores. El proyecto traslada la fijación de la contribución al Ministerio, pero deja en la Superintendencia los datos que la sustentan —las estadísticas de cobertura y la estimación de costos—, que se seguirían pagando con el canon. Fijar el monto donde no están los datos separa la decisión de su base técnica. Mantener esa competencia donde reside la información sería lo ordenado.
El tercero, y el que más me interesa, es la solidaridad. Aquí el proyecto sí introduce cambios de fondo. El régimen vigente ordena opciones tarifarias especiales para quienes tienen necesidades sociales especiales, para las zonas no rentables y para las personas que no cuenten con recursos suficientes. El nuevo texto sustituye esas categorías abiertas por una lista cerrada de grupos. El efecto es que la carencia de recursos deja de ser, por sí misma, criterio de acceso a las tarifas sociales: quien es pobre pero no pertenece a ninguno de los grupos enumerados quedaría fuera. Y esto convive con el artículo 32 de la misma ley, que el proyecto no reforma y que sigue enunciando como objetivo el acceso de los habitantes sin recursos suficientes. El objetivo permanece; el instrumento para alcanzarlo se estrecha. A ello se suma que desaparece la conectividad de escuelas del MEP y de centros de salud de la CCSS del contenido mínimo, sin una razón de obsolescencia que lo explique.
El cuarto es la base contributiva, y aquí está, a mi juicio, la oportunidad más clara de mejora. El Fondo se financia con el aporte de los operadores, pero el proyecto abre el acceso a sus recursos a concursantes que no son operadores. Puede darse la paradoja de que alguien gane un concurso de FONATEL sin contar con título habilitante, es decir, que reciba financiamiento del Fondo sin ser parte del sector que lo sostiene. La asimetría se agrava si se observa quién compite hoy por el mismo usuario: los servicios OTT —mensajería, voz y video sobre Internet— rivalizan de lleno con los servicios de telecomunicaciones tradicionales y no contribuyen. Lo razonable sería ampliar la base a esos prestadores. Y existe una vía concreta para hacerlo: una decisión de la Superintendencia por el artículo 51 de la Ley General de Telecomunicaciones, que permite incorporar al régimen a quienes prestan servicios equivalentes. Ensanchar la base, en lugar de exigir más al mismo grupo cada vez, es lo que da sostenibilidad al Fondo.
El quinto es la potestad sancionatoria. Con el nuevo diseño, un mismo incumplimiento del adjudicatario podría quedar bajo la mano de dos entidades distintas: la Promotora, que administra el Fondo y verifica la ejecución de los proyectos, y la Superintendencia, que conserva sus competencias de regulación y control sobre el operador. El proyecto no delimita con claridad dónde termina una potestad y empieza la otra. Esa concurrencia abre el riesgo de doble juzgamiento por el mismo hecho y de decisiones encontradas entre dos autoridades. Un deslinde expreso de competencias sancionatorias evitaría el problema y daría seguridad jurídica a quien contrata con el Fondo.
Nada de esto niega la finalidad del proyecto ni cuestiona la potestad del legislador para reorganizar la administración del Fondo. Al contrario: precisamente porque el proyecto avanzará, vale la pena que avance bien. Las telecomunicaciones son hoy un derecho de acceso reconocido, y el Fondo es la herramienta con la que el país cierra la brecha. Cuidar que ese instrumento no pierda focalización ni sostenibilidad no es una objeción política; es el trabajo técnico que le debemos a quienes dependen de él.
El debate está abierto y ojalá se dé con altura. Estos son los puntos que, desde la técnica regulatoria, me parece que no deberían pasar inadvertidos.




































