En Costa Rica cada vez es más frecuente que se utilice la figura de arrendamiento o leasing operativo en función financiera para la adquisición de algunos bienes, como por ejemplo equipo de cómputo o vehículos. Sin embargo, esta figura podría generar eventuales riesgos fiscales si no se da el tratamiento correcto.
Inicialmente es importante considerar que el arrendamiento operativo en función financiera es una figura utilizada únicamente en Costa Rica, regulada mediante el decreto N° 32876 denominado “Medidas tendientes a evitar el abuso en detrimento del interés fiscal de la figura del Leasing”. En este decreto se establecen las condiciones y características que debería tener un arrendamiento para ser considerado operativo en función financiera, como las siguientes: a) El contrato debería ser cancelable, b) contar con opción de compra, c) penalidad razonable por terminación anticipada, d) plazo mayor o igual al 75% de la vida útil del bien, e) Valor presente del contrato igual o mayor al 90% del costo del bien, f) Arrendador se dedica de forma habitual a esta actividad, posee capital mínimo de $500.000.
Ahora bien, a efectos fiscales y contables estas transacciones podrían generar diferencias temporales para los contribuyentes, debido a la diferencia de tratamiento entre ambas normas, seguidamente hacemos referencia a las principales consideraciones:
- La contabilización de estos arrendamientos mediante la aplicación de la normativa contable NIIF 16, es, por lo general, reconocer un activo por derecho de uso y su a vez reconocer el pasivo a vinculado a dicha adquisición. El activo por derecho de uso deberá ser sometido a depreciación por el plazo del contrato de arrendamiento y el pasivo será amortizado en función de las cuotas mensuales que se pagan al arrendador. Existen excepciones a la aplicación de esta normativa contable que deben ser analizadas con la auditoría financiera.
- Ahora bien, en términos fiscales, el efecto difiere de los resultados de la aplicación de la norma contable, por lo tanto, resulta importante poder identificar las transacciones del contribuyente sobre las cuales se tiene la condición de estar respaldadas por medio de este tipo de contratos y aplicar el siguiente análisis:
- El concepto de los intereses por financiamiento cobrado por el arrendador puede ser considerado como gasto deducible.
- El concepto de amortización pagado mensualmente podrá ser considerado también gasto deducible. Sin embargo, es necesario validar que el monto anual de esta amortización no exceda el doble de la depreciación aplicada al derecho de uso del activo. En caso de que sobrepase, el exceso no podrá ser utilizado como gasto deducible en el período y podrá ser utilizado en el período siguiente respetando el limite de deducibilidad y contabilizando el correspondiente impuesto diferido.
- La amortización o depreciación del derecho de uso no podrá ser considerado como gasto deducible.
En términos simples, las cuotas pagadas mensualmente podrán ser utilizadas como gasto deducible del Impuesto sobre las Utilidades, respetando los límites mencionados, por su parte el gasto por amortización o derecho de uso deberá ser clasificado como un gasto no deducible.
- Por otra parte, para efectos de IVA, al momento de la formalización del contrato, el arrendador deberá emitir la factura por el costo del activo, aplicando la respectiva tarifa de IVA, según corresponda al bien. Por su parte el arrendatario podrá aplicar el IVA soportado en dicha facturación, como crédito fiscal, siguiendo las reglas generales de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
- En cuanto a las cuotas mensuales que cobrará el arrendador, es importante considerar que la proporción que corresponde a la amortización de la deuda o pasivo no está sujeta a IVA y a su vez la proporción que corresponde a la carga financiera (intereses) esta se encuentra exenta de este impuesto, según la normativa vigente, por lo que esta facturación no debería incluir cobro de IVA al arrendatario.
Como mencionamos al inicio, esta figura de arrendamiento se ha vuelto muy común en Costa Rica para la adquisición de bienes ya que es de sencilla aplicación y podría generar un escudo fiscal en la entidad. Sin embargo, es importante poder identificar la naturaleza del contrato a firmar para que, desde la óptica fiscal, no represente un potencial riesgo que conlleve a eventuales contingencias fiscales.



































