En nuestro país, el término PYME suele asociarse con el “Sello Pyme” que otorga el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como parte del proceso de clasificación y registro de las empresas. Sin embargo, en el ámbito financiero-contable, el concepto de PYME tiene una finalidad diferente.
Existe un estándar financiero internacional que define a las Pequeñas y Medianas Entidades como entes que publican sus estados financieros para usuarios externos, pero que no tienen la obligación pública de rendir cuentas. Aunque ambos conceptos utilizan la denominación “PYME”, no deben considerarse equivalentes de manera automática.
La condición de PYME reconocida por el MEIC constituye un criterio relacionado con la clasificación empresarial y el acceso a políticas públicas, programas de apoyo y otros beneficios. Comprender esta distinción es fundamental para evitar interpretaciones incorrectas sobre las obligaciones contables de las empresas y la aplicación de los estándares internacionales de información financiera.
Un aspecto relevante de resaltar es que de acuerdo con el Índice de Políticas para Pymes: América Latina y el Caribe del 2024 realizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) las PYMES constituyen el 99,5% de las empresas de la región, estas cifras evidencian que la estructura empresarial latinoamericana está conformada mayoritariamente por empresas de menor escala, que no corresponden a grandes corporaciones transnacionales ni a entidades con estructuras empresariales de similar complejidad, por lo que resulta fundamental considerar sus características al analizar la aplicación de los estándares internacionales de información financiera.
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, como entidad responsable de la adopción de las diferentes normativas internacionales hace la adopción de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES, junto con el concepto de Pequeñas y Medianas Entidades establecido en dicha normativa.
Para comprender mejor la diferencia entre ambas definiciones se presenta el siguiente cuadro:
Aspecto | PYME según el MEIC | NIIF para las PYMES |
Concepto | Clasificación de una empresa como micro, pequeña o mediana, conforme a los criterios establecidos en la normativa costarricense. | Estándar contable aplicable a entidades que cumplen los criterios de elegibilidad establecidos por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). |
Finalidad | Identificar empresas para políticas públicas, programas de apoyo, financiamiento y fortalecimiento empresarial. | Establecer requerimientos de reconocimiento, medición, presentación y revelación de información financiera. |
Principales criterios | Considera parámetros como empleo, ventas, activos y otros requisitos normativos. | Considera principalmente la ausencia de obligación pública de rendir cuentas y las características de la entidad. |
¿Qué se entiende por obligación pública de rendir cuentas?
Para determinar si una empresa tiene la obligación pública de rendir cuentas esto de acuerdo con la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES es por que cumple con alguna de estas condiciones:
• Sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales); o
• Posee activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros como uno de sus negocios principales (por ejemplo, bancos, cooperativas de crédito, compañías de seguros, comisionistas, intermediarios de valores, fondos de pensiones, fondos de inversión colectiva y bancos de inversión a menudo cumplen este segundo criterio).
Por lo tanto, muchas empresas costarricenses pueden aplicar la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES como marco contable para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de sus transacciones y hechos económicos, sin que necesariamente deban contar con una certificación o distinción de PYME otorgada por el MEIC.
En otras palabras, la posibilidad de utilizar la NIIF para las PYMES no depende exclusivamente de la clasificación administrativa o empresarial emitida por el MEIC, sino del análisis de las características de la entidad, la naturaleza de sus actividades, sus usuarios de información financiera y, especialmente, de si tiene o no la obligación pública de rendir cuentas. Por tanto, una empresa podría no estar inscrita o certificada como PYME ante el MEIC y, aun así, cumplir con las condiciones para aplicar este estándar contable.
De igual manera, contar con una certificación de PYME emitida por el MEIC no significa, por sí solo, que la entidad pueda aplicar automáticamente la NIIF para las PYMES. La selección del marco contable debe efectuarse mediante una evaluación técnica y considerando las normas adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
La información financiera debe prepararse de acuerdo con el marco normativo que corresponda a cada entidad, atendiendo a sus circunstancias particulares, a las disposiciones nacionales y a los criterios técnicos aplicables. Esta precisión contribuye a fortalecer la transparencia, la comparabilidad y la calidad de los estados financieros, así como la confianza de sus usuarios.




































