La movilidad internacional de talento es cada vez más frecuente en el entorno empresarial. Ejecutivos que viajan para atender reuniones, representantes comerciales que visitan operaciones locales o especialistas que se desplazan temporalmente a Costa Rica son escenarios habituales para compañías con operaciones internacionales.
Sin embargo, desde una perspectiva migratoria, existe una diferencia que las empresas no deberían pasar por alto: ingresar legalmente a Costa Rica no significa necesariamente estar habilitado para desarrollar cualquier actividad laboral en el país.
La Ley General de Migración y Extranjería establece, como regla general, que las personas extranjeras que ingresan a Costa Rica bajo la categoría migratoria de “No Residente”, como ocurre con quienes ingresan en condición de turistas, no se encuentran habilitadas para laborar en el país, salvo las excepciones expresamente previstas por la legislación.
La propia normativa migratoria reconoce distintos escenarios relacionados con la movilidad empresarial. Por ejemplo, contempla figuras como los agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresan al país para atender asuntos vinculados con las empresas que representan. Para estos supuestos, la normativa prevé la posibilidad de optar por una subcategoría de estancia, siempre que se cumplan determinadas condiciones, entre ellas, que la persona extranjera no reciba salarios u honorarios en Costa Rica y que la naturaleza de las actividades que desarrollará en el país sea de carácter temporal.
Por ello, determinar si una persona extranjera se encuentra frente a un viaje de negocios o ante una actividad que requiere una habilitación migratoria específica no debería depender únicamente del nombre que la empresa le otorgue al desplazamiento. La naturaleza de las actividades que efectivamente realizará la persona en Costa Rica es un elemento fundamental para determinar la categoría migratoria correspondiente. Esta distinción adquiere especial relevancia para las empresas, pues la legislación costarricense les atribuye obligaciones concretas en materia migratoria.
El artículo 175 de la Ley General de Migración y Extranjería prohíbe contratar a personas extranjeras que se encuentren en condición migratoria irregular o que, aun contando con permanencia legal en el país, no estén habilitadas para ejercer las actividades correspondientes. A su vez, el artículo 176 establece el deber del empleador de verificar tanto la permanencia legal de la persona extranjera como su autorización para desarrollar la actividad para la cual será contratada.
El incumplimiento puede generar consecuencias económicas importantes. Conforme al artículo 177 de la misma Ley, proporcionar trabajo u ocupación a personas extranjeras no habilitadas para ejercer actividades laborales en Costa Rica o permitirles realizar actividades diferentes de las autorizadas puede generar una multa de dos y hasta doce veces el monto de un salario base, cuya determinación dependerá de la gravedad de los hechos y del número de personas extranjeras involucradas.
En consecuencia, la gestión migratoria debería formar parte de la planificación de cualquier desplazamiento internacional de personal. Antes del viaje, resulta recomendable analizar qué actividades realizará la persona extranjera, durante cuánto tiempo permanecerá en Costa Rica, bajo qué condiciones desarrollará dichas actividades y cuál es la categoría migratoria que mejor se ajusta al propósito real de su ingreso.
No todo viaje de negocios requiere una autorización para laborar, pero tampoco todo viaje denominado “de negocios” permite desarrollar actividades laborales en Costa Rica. La diferencia dependerá de las circunstancias particulares de cada caso.
En un entorno empresarial cada vez más globalizado, realizar este análisis de manera preventiva permite facilitar la movilidad internacional del talento y, al mismo tiempo, reducir contingencias tanto para la persona extranjera como para la empresa que la recibe.
Johanna Gómez Frittella
Abogada de BDS Asesores especializada en derecho migratorio




































