El Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para autorizar el aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas tributarias. Los contribuyentes pueden solicitar la aprobación de alguna de estas facilidades mediante la Oficina Virtual (OVI), y sus solicitudes estarán sujetas a valoración. La Administración tendrá el plazo ordenatorio de 10 días hábiles para resolver.
Para estos efectos, el contribuyente deberá demostrar que está atravesando una situación financiera que le impide transitoriamente realizar el pago en tiempo. Además, deberá estar al día con sus obligaciones formales (por ejemplo: la presentación de declaraciones) y no haber incumplido en los últimos 3 años facilidades de pago previas otorgadas.
¿Cuáles impuestos pueden ser objeto de una facilidad de pago? Con frecuencia se solicitan para el pago del impuesto sobre las utilidades. Sin embargo, podrían solicitarse para muchos otros impuestos, como, por ejemplo: el impuesto sobre las rentas de capital mobiliario, el impuesto sobre las rentas de capital inmobiliario, o incluso el impuesto al valor agregado bajo ciertas condiciones. Para los impuestos trasladables, retenciones o percepciones, podrán otorgarse si no fueron cobrados, retenidos o percibidos.
¿Hay cargas fiscales que no son susceptibles a facilidades de pago? El Reglamento de Procedimiento Tributario excluye: las especies fiscales, timbres, aranceles, contribuciones, tasas y cánones requeridos para la validez de un acto jurídico, el otorgamiento de una concesión, o el disfrute de un servicio público. Asimismo, tampoco resultan aplicables para deudas inferiores a un salario base o para aquellas que hayan sido objeto de una denuncia penal.
¿Cuáles condiciones me podría proporcionar un fraccionamiento de pago? Bajo esta figura se podría autorizar el pago del impuesto en 24 cuotas mensuales como máximo, y el contribuyente deberá pagar una prima inicial y en algunos casos rendir una garantía. La prima consistirá en los intereses acumulados. Lo anterior, sin perjuicio de que la Administración aplique intereses durante la facilidad de pago, actualmente la tasa vigente es de 8,41% anual. Por su parte, la garantía de pago sería exigible si la deuda excediese el umbral de 100 salarios base (hoy en día ₡46.220.000), deberá ser emitida por una entidad bancaria, financiera o aseguradora supervisada y su valor deberá ser 1,1 veces el monto de la deuda más sus intereses proyectados.
Y por último, pero no menos importante ¿Existe algún obstáculo actualmente? A partir de la migración a la plataforma Tribu-CR, se ha identificado cada vez con mayor frecuencia un error importante: tratándose de adeudos determinados de oficio por la Administración Tributaria en ocasiones el monto registrado en el sistema no contempla las interrupciones de ley en el cómputo de los intereses, resultando en montos de supuestas deudas mucho más altos a los que corresponden de acuerdo con el ordenamiento jurídico y la realidad material. Lo anterior desencadena en tiempos de espera mucho más largos para la obtención de la facilidad de pago, puesto que debe solicitarse la corrección del sistema y resolverse de previo, para poder avanzar.





































