En los grupos empresariales nacionales o transnacionales es habitual que la casa matriz centralice funciones administrativas, financieras, legales o contables y distribuya sus costos entre sus empresas vinculadas. Sin embargo, no todo costo o gasto facturado por la matriz constituye, per se, un gasto deducible para la subsidiaria en Costa Rica.
A la luz de lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y las disposiciones sobre precios de transferencia, los contribuyentes están obligados a cumplir con el principio de libre competencia (arm's length) y probar la causalidad del gasto que pretende se deducido de la renta bruta. Para los servicios intragrupo, resulta pertinente realizar el “test de beneficio”, el cual implica demostrar que:
- El servicio efectivamente prestado generó un valor económico o comercial para la empresa receptora en Costa Rica,
- Atendió una necesidad real del negocio costarricense,
- Corresponde a una actividad por la que un tercero independiente en circunstancias comparables habría estado dispuesto a pagar o que la empresa habría realizado por sí misma.
Aquí aparecen las denominadas shareholder activities o actividades del accionista. Son aquellas tareas que la matriz ejecuta exclusivamente por su condición de propietaria para proteger, supervisar o administrar su inversión. Por ejemplo:
- La organización de sus propias asambleas de accionistas.
- La emisión de sus acciones o supervisión de capital.
- La preparación de informes financieros consolidados o de cualquier otra índole requeridos únicamente para sus inversionistas o entidades reguladoras del país de origen.
Dado que estas actividades responden al interés directo del accionista y no a una necesidad operativa o estratégica de la subsidiaria costarricense, sus costos no deberían trasladarse ni deducirse fiscalmente en Costa Rica. Incluirlos dentro de una factura global por “servicios corporativos” o “management fees” no los convierte en un gasto deducible de la renta bruta del negocio costarricense, según los criterios de deducibilidad contemplados en el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que no existiría causalidad; es decir, no serían gastos incurridos para la potencial generación de renta gravada en Costa Rica.
La regulación sobre Precios de Transferencia debe ser también complementada con las Directrices de la OCDE aplicables en materia de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias como norma técnica de interpretación aplicable en el país, siempre que no se opongan a la legislación tributaria expresa local.
En atención a lo expuesto, en un proceso de fiscalización por parte de la Dirección General de Tributación, no basta con presentar el contrato intercompañía, el comprobante de pago o el invoice emitido por la empresa vinculada. El contribuyente tico debe contar con la documentación soporte (Local File / Estudio de Precios de Transferencia y sustento operativo) que demuestre:
- Qué actividad específica se realizó y quién la ejecutó.
- Qué necesidad real cubrió en la operación local.
- Qué beneficio cuantificable o directo produjo para el negocio nacional.
- El método de asignación de costos (cost allocation keys) utilizado y por qué el margen aplicado es de libre competencia.
De tal manera, resulta pertinente que todos los contribuyentes revisen la naturaleza de las facturas intragrupo antes de registrarlas como gasto deducible en el país, para ello es imprescindible identificar y segregar las actividades de accionista, y conservar evidencia documental individualizada (correos, reportes, entregables, horas invertidas) de los servicios que efectivamente aportan valor a la operación costarricense.
En síntesis, en los servicios intragrupo (con mayor relevancia), la factura o el contrato acreditan la “transacción financiera”, pero no demuestran automáticamente la prestación real del servicio ni el beneficio económico para la entidad local, requisitos previstos en la Ley para que el gasto sea aceptado como deducible. Con gusto puedo apoyarlos en una revisión integral de sus operaciones, para lo cual podrán contactarme al correo mencionado en este artículo.
Adolfo Sanabria Mercado
Asesor Fiscal
asanabriam@abogados.or.cr





































