Priscilla Guzmán
Consultora Legal de Grant Thornton
Priscilla.guzman@cr.gt.com
La reciente emisión de lineamientos, criterios orientadores y herramientas de supervisión por parte de la Dirección Nacional de Notariado (DNN) marca una nueva etapa en la aplicación del artículo 15 ter de la Ley N.° 7786. Si bien la participación del notariado en la prevención de la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo ya se encontraba prevista legalmente, los nuevos instrumentos desarrollan su alcance práctico y establecen parámetros más concretos para el cumplimiento y la supervisión de estas obligaciones.
La emisión de estos instrumentos también responde a la necesidad de reforzar los mecanismos de prevención y control frente al riesgo de que los servicios notariales sean utilizados para facilitar operaciones ilícitas. Aunque los casos de notarios vinculados con este tipo de actividades no representan al gremio en su conjunto, evidencian la importancia de contar con herramientas que permitan detectar oportunamente operaciones inusuales, mitigar los riesgos asociados y proteger la fe pública.
Uno de los principales elementos de este marco es la adopción de un modelo de supervisión basado en riesgos, alineado con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), estándar internacional que promueve que las medidas preventivas sean proporcionales al nivel de riesgo que representa cada cliente, operación o servicio profesional.
Bajo este enfoque, el notario debe identificar y evaluar los riesgos asociados con las actividades sujetas que realiza conocer adecuadamente a sus clientes y documentar las medidas de debida diligencia aplicadas. El énfasis no recae únicamente en cumplir una serie de requisitos formales, sino en adoptar medidas proporcionales al nivel de riesgo identificado y estar en capacidad de demostrar las razones que sustentaron su actuación.
La Evaluación Sectorial de Riesgos aprobada por la Dirección Nacional de Notariado concluyó que el riesgo del sector notarial costarricense es alto, identificando como actividades particularmente sensibles la constitución de estructuras societarias complejas, la elaboración de poderes de representación y el uso frecuente de dinero en efectivo. Asimismo, la Guía para la Comprensión de los Riesgos para el Notariado Costarricense destaca que los fideicomisos, las compraventas inmobiliarias y determinados servicios jurídicos pueden ser utilizados para generar una apariencia de legalidad sobre recursos de origen ilícito, razón por la cual estos actos requieren una valoración más cuidadosa y, cuando corresponda, la aplicación de medidas reforzadas. En este contexto, la verificación del origen de los fondos, la identificación del beneficiario final, el conocimiento del cliente y la aplicación de medidas reforzadas frente a operaciones de mayor riesgo no constituyen obligaciones novedosas. El cambio radica en el énfasis otorgado a la evidencia documental que permita acreditar que el notario evaluó el riesgo de la operación y actuó de forma proporcional a este, conforme al modelo promovido por el GAFI y adoptado por la DNN.
Por esa razón, la DNN ha desarrollado guías especializadas, capacitaciones, webinarios y herramientas prácticas para acompañar a los notarios en la implementación de estas obligaciones. Las recientes disposiciones refuerzan el papel del notario costarricense no solo como profesional encargado de dar fe pública a los actos jurídicos, sino también como actor clave dentro del sistema nacional de prevención de legitimación de capitales.
Estas disposiciones consolidan el papel preventivo que históricamente ha desempeñado el notario dentro del sistema jurídico costarricense. El objetivo es fortalecer la transparencia, proteger la fe pública y contribuir a la prevención de la legitimación de capitales mediante una supervisión basada en riesgos y acorde con los estándares internacionales.




































