Cada vez es más común que los costarricenses busquen ordenar sus procedimientos internos y aplicar mejores prácticas de gobierno corporativo. Establecer normas claras permite definir la estructura y las obligaciones de los órganos empresariales, especialmente cuando la empresa crece en número de accionistas o administradores; lo cual genera un marco robusto para la gestión de riesgos y la prevención de conflictos.
Ahora bien, considerando la separación de funciones de los órganos del Gobierno Corporativo y la implementación de lineamientos base acordados por los socios, particularmente en lo relativo al traspaso de acciones, se convierte en una práctica muy positiva regular este tipo de transacciones, pues permite evitar decisiones apresuradas de último momento o discusiones entre socios por no contar con un lineamiento que guíe la forma de proceder en determinadas situaciones.
Dentro de las estipulaciones que pueden incluirse se encuentran los pasos a seguir e incluso limitaciones al momento de vender, comprar o gravar las acciones. Siempre que no se contravenga el contenido base del Código de Comercio, es posible incorporar, por ejemplo, fórmulas para determinar el precio de las acciones en caso de venta, el derecho de prioridad a favor de los actuales accionistas frente a terceros, así como cláusulas como el derecho de acompañamiento (conocido como tag along) o el derecho de arrastre (conocido como drag along).
El tag along es una cláusula de protección a los socios minoritarios, que les permite unirse a la venta de acciones iniciada por un socio mayoritario y beneficiarse de esta en igualdad de condiciones. Por su parte, la cláusula de drag along permite a los accionistas mayoritarios vender la totalidad de las acciones (incluso la de los minoritarios) cuando reciben una oferta beneficiosa para la empresa y el comprador desea adquirir el 100% de la sociedad.
Ahora bien, ¿cómo se debe respaldar este tipo de documentación? Es recomendable que en primer lugar, su contenido sea autorizado mediante una Asamblea de Socios, debidamente celebrada y firmada por todos los accionistas. Adicionalmente, estos acuerdos pueden desarrollarse en un contrato privado, de manera que exista un documento anexo con todas las estipulaciones acordadas.
Este contrato obliga a sus firmantes al cumplimiento de lo pactado, puesto que en nuestro país rige el principio de la libre contratación, por lo que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. Sin embargo, pueden haber obstáculos si se desea inscribir este tipo de acuerdos ante el Registro Nacional para que formen parte del pacto constitutivo.
Si bien les corresponde a los socios decidir si desean otorgar a sus acuerdos publicidad frente a terceros, en la práctica frecuentemente se presentan trabas registrales, pues existen criterios que señalan que este tipo de acuerdo no está expresamente regulado en la normativa.
Al respecto, el artículo 235 del Código de Comercio es claro al establecer que en el Registro Mercantil se inscribirán las escrituras de modificación de las sociedades comerciales, siendo que este tipo de acuerdos constituyen una modificación válida del pacto social. En cuanto al argumento de que estas figuras no se encuentran expresamente reguladas en nuestro ordenamiento, tampoco parece suficiente, pues en Costa Rica existen contratos atípicos ampliamente utilizados, como el leasing, las franquicias o los “joint ventures”.
En esta misma línea, el catedrático Gastón Certad en su publicación “Algunas Lucubraciones sobre Escisión de Sociedades”, ha indicado expresamente que aquellas figuras contractuales que no estén prohibidas y que no atenten contra el orden público ni las buenas costumbres deben considerarse válidas y eficaces, incluso señalando que el Registro Mercantil no tendría motivos legales para rechazar su inscripción.
Por lo anterior, puede concluirse que, si estos acuerdos se mantienen únicamente para efectos privados entre socios, despliegan plenamente sus efectos jurídicos y resultan obligatorios. No obstante, si se pretende incorporarlos al pacto constitutivo, es posible encontrarse con trabas registrales derivadas de la falta de uniformidad en los criterios de calificación.
Sofía Ruiz, Consultora Legal de Grant Thornton





































