Las vacaciones son un derecho constitucional e irrenunciable de todos los trabajadores, el cual, además de estar regulado en el Código de Trabajo, es reconocido por medio del artículo 59 de la Constitución Política. Este derecho les garantiza a los trabajadores el descanso y recuperación de sus fuerzas.
No obstante, es común que en el ámbito laboral surjan dudas en torno al tratamiento que se le debe dar a las vacaciones. Es por ello, que este artículo pretende recopilar algunos de los aspectos más importantes que deben tomar en consideración tanto los trabajadores como los patronos.
En primer término, de acuerdo con la legislación costarricense, todos los trabajadores tienen derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuyo mínimo, se establece en dos semanas por cada cincuenta semanas de labores continuas al servicio de un mismo patrono.
Un tema que en ocasiones genera dudas es qué se debe entender por dos semanas. En este sentido, refiriéndose a trabajadores que reciben pago mensual; o bien, semanal en el sector comercial, las dos semanas se traducen en catorce días, pues, como parte del conteo de las vacaciones se debe contemplar el día de descanso; es decir, las dos semanas completas de domingo a viernes.
Con respecto a los trabajadores que reciben pago semanal en sectores no comerciales, las dos semanas de vacaciones se traducen en doce días, ya que no se toma en consideración el día de descanso. Adicionalmente, un caso particular es el de las personas trabajadoras domésticas, quienes tienen derecho a quince días de vacaciones anuales remuneradas.
Bajo el supuesto de que el trabajador no llegue a completar las cincuenta semanas de labores continuas en virtud de la terminación del contrato, al finalizar la relación laboral se le debe reconocer el pago de un día de vacaciones por cada mes trabajado.
Adicionalmente, si el trabajador está de acuerdo; o bien, si el trabajador lo solicita y el patrono accede, el colaborador puede disfrutar de sus vacaciones antes de completar las cincuenta semanas.
Una vez que se completan las cincuenta semanas de labores, el patrono está facultado para señalar la época en la que el trabajador gozará de sus vacaciones; siempre y cuando sea dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta semanas.
En relación con el disfrute de las dos semanas de vacaciones, el artículo 158 del Código de Trabajo, establece que los trabajadores deben gozar sin interrupciones de su periodo de vacaciones, de manera que -como máximo- se podrán dividir en dos fracciones cuando así sea convenido por las partes y se trate de labores especiales que no permitan una ausencia prolongada.
Aunado a lo anterior, no es permitido que los colaboradores acumulen periodos de vacaciones, lo cual, excepcionalmente, puede ocurrir una única vez cuando el colaborador desempeñe labores técnicas, de dirección, de confianza o análogas, que impliquen que sea difícil reemplazarlo.
Por otra parte, el Código de Trabajo señala que las vacaciones son absolutamente incompensables, lo que quiere decir que deben ser disfrutadas por los trabajadores, de manera que las partes no pueden sustituir su disfrute a través de la compensación monetaria de las mismas. Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones que se establecen en el artículo 156 del Código de Trabajo.
Tratándose del cálculo del salario que los trabajadores tienen derecho a recibir durante su periodo de vacaciones, el numeral 157 del Código de Trabajo indica que -refiriéndose al sector agrícola o ganadero- se debe tomar el promedio de las remuneraciones -tanto ordinarias como extraordinarias- devengadas por el trabajador durante la última semana. En todos los demás sectores se debe tomar el promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante las últimas cincuenta semanas de labores continuas.
Finalmente, si bien lo expuesto hasta este punto corresponde a las reglas generales que rigen el derecho a las vacaciones, existen particularidades que deben analizarse caso por caso; de ahí la importancia de que las empresas y los patronos cuenten con asesoría especializada en la materia.
Nathalia Meléndez, Consultora Legal de Grant Thornton





































