El modelo de sociedad mercantil vigente en Costa Rica desde 1964 ha sido, por décadas, el instrumento legal por excelencia para emprender negocios. Sin embargo, en un entorno global donde las estructuras empresariales evolucionan con rapidez, el país parece haberse rezagado. ¿Es momento de una reforma profunda?
Las figuras más utilizadas —la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)— fueron concebidas para una economía muy distinta a la actual. Hoy, el ecosistema empresarial costarricense es mucho más diverso: por un lado, se ha extendido el uso de sociedades como vehículos para la tenencia de bienes o inversiones personales; por otro, existen conglomerados empresariales, tanto locales como extranjeros, que requieren estructuras flexibles y adaptables a modelos más dinámicos.
Aunque se han introducido reformas al Código de Comercio, estas han abordado aspectos puntuales sin atender los desafíos estructurales del derecho societario. Peor aún, al realizarse cambios sin un análisis integral, algunas medidas han generado más obstáculos que soluciones. Tal es el caso de la obligatoriedad de registrar un correo electrónico para notificaciones (Ley No. 10597) o la eliminación de la razón social como requisito legal (Ley No. 10729). Esta última reforma, restringió la posibilidad de usar una razón social (nombre) al momento de constituir una sociedad, es decir, ahora cuando firmamos un documento en representación de una sociedad tenemos que adivinar por la cédula jurídica de cual sociedad se trata. Para quien utiliza la sociedad mercantil como tenedora de su casa, esto suena sencillo, pero para el manejo de conglomerados internacionales o procesos judiciales, se trata de una reforma ilógica, con impacto inmediato en la facilidad de hacer negocios y la seguridad jurídica.
Costa Rica necesita una intervención urgente en su legislación societaria, basada en estándares internacionales y alineada con la realidad de hacer negocios, no reformas impulsivas que convierten nuestro derecho comercial en un Frankestein. Países latinoamericanos con niveles de desarrollo similares al de Costa Rica ya cuentan con marcos societarios modernos. Y si consideramos a los países miembro de la OCDE —principales socios comerciales y fuentes de inversión—, la brecha se amplía aún más. Algunos de los temas clave que deben abordarse incluyen:
Sociedad unipersonal
Aunque en la práctica existen sociedades con un solo socio, la ley aún exige la participación de al menos dos personas para su constitución. Esto ha generado una práctica informal: incluir un “socio simbólico” que luego cede sus acciones. Si bien funcional, esta solución es jurídicamente débil y poco transparente.
En Europa, la sociedad unipersonal está regulada desde hace décadas. España, por ejemplo, exige que se registre la identidad del socio único, fortaleciendo así la protección de terceros. Costa Rica podría adoptar un modelo similar, adaptado a su contexto, sin renunciar al anonimato que caracteriza su sistema actual.
Capital social
La legislación costarricense no exige un capital social mínimo para constituir sociedades, lo que facilita la creación de empresas. Sin embargo, esto plantea interrogantes sobre la protección de acreedores. En la práctica, el capital social ha perdido su razón de ser como garantía, por lo que se buscan estructuras alternas para garantizar el repago de préstamos y obligaciones financieras.
Incorporar herramientas modernas que aseguren la solvencia de las sociedades, sin imponer barreras innecesarias, sería un paso en la dirección correcta.
Tipos societarios
La rigidez de los tipos sociales ha llevado a los empresarios a recurrir a mecanismos externos como los pactos parasociales para adaptar sus sociedades a necesidades específicas. Aunque útiles, estos acuerdos carecen de reconocimiento legal y presentan problemas de exigibilidad. Aunada a la falta de regulación de ciertas figuras, se suma la rigidez el sistema registral que hace que los registradores califiquen algunas cláusulas con base en el sistema informático y no en el sistema legal.
Una alternativa sería adoptar legislación inspirada en el modelo anglosajón de sociedades públicas y privadas. Las primeras estarían sujetas a mayores controles por captar dinero del público o bien estar sujetas a regulación especial; las segundas, más flexibles, permitirían a los socios regular su operación con mayor libertad. Así también podría pensarse en una sociedad simplificada, para pequeños emprendimientos.
Administradores: más poder, más responsabilidad
El régimen de responsabilidad de los administradores en Costa Rica está disperso en distintos cuerpos normativos, lo que genera incertidumbre. A esto se suman interpretaciones variables por parte de instituciones públicas sobre quién debe considerarse representante legal en cada trámite.
Las tendencias internacionales exigen mayor claridad en los deberes y responsabilidades de los administradores, especialmente en temas como conflictos de interés y gestión empresarial. Una reforma debería establecer un catálogo mínimo de obligaciones, correlacionadas con responsabilidades concretas. Esto permitiría atraer administradores competentes sin generar inseguridad jurídica, y al mismo tiempo distinguir el rol del administrador del simple tenedor de un mandato o poder.
Una reforma integral, no fragmentada
La modernización del derecho societario costarricense requiere una acción decidida y la elaboración de un proyecto de ley integral que responda a las necesidades del siglo XXI. Costa Rica tiene la oportunidad de ponerse al día con las mejores prácticas internacionales. La reforma no solo es necesaria: es urgente.
En un entorno global competitivo, contar con un marco legal moderno puede marcar la diferencia entre atraer inversión o quedar rezagado.
Adelina Villalobos
Socia
BLP





































