En el mundo del trabajo (tanto público como privado), lo común y deseable es que la persona trabajadora cumpla regular y normalmente con sus funciones; sin embargo, al ser humanos, es normal las enfermedades, accidentes y otras contingencias que pueden afectar temporalmente esa normalidad, para el desempeño de las actividades laborales. Es por lo que, se ideó dentro del ámbito de la seguridad social, como derecho incuestionable, la figura de la incapacidad laboral, con pago patronal y/o estatal, a fin de que la persona trabajadora, se recupere y retome nuevamente sus funciones.
Bajo este entendido, entonces, las incapacidades no son privilegios, son derechos sociales, que permiten suspender “temporalmente” la relación laboral, a fin de recuperar las condiciones de salud, que se vieron afectadas. Durante este período, la persona trabajadora no percibe salario, sino un “subsidio”financiado de manera tripartita por el propio trabajador, el patrono y el Estado, a través de las cotizaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
En fecha de publicación oficial del viernes 11 de julio del año 2025, se viene a clarificar este tema, dentro de la certeza jurídica, que debe existir en el país, es por ello, que se procede a reformar el artículo 14 del “Reglamento para el otorgamiento de licencias e incapacidades a los beneficiarios del seguro de salud”(https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=77408&nValor3=146770&strTipM=TC).
Básicamente, se vienen a dar 5 excepciones a la norma general sobre la imposibilidad de desempeñar -durante una incapacidad- actividades laborables, académicas, físicas o recreativas (viajes a lo interno como externo del país), durante las 24 horas del día, en que se encuentre activa la incapacidad, con independencia que se reciba o no una remuneración, entre las que se pueden referir: como primera excepción, cuando por criterio médico, se recomiende alguna actividad física o recreativa como parte del tratamiento. La segunda, cuando se deba salir del país, para completar un tratamiento médico. Tercera, cuando la persona incapacitada, viva sola, sin apoyo familiar y deba realizar actividades básicas (suplementación de alimentos) o de servicios de salud (exámenes de laboratorio). Cuarta, cuando exista respaldo médico, para asistir a audiencias judiciales/administrativas, como disciplinarias/laborales, por ejemplo. La quinta, la asistencia a valoración por parte de Salud Ocupacional, con miras al establecimiento de readecuaciones o reubicaciones laborales, siempre y cuando igual que la anterior, exista consentimiento médico.
En el caso de las personas que reciben licencia por maternidad (aquí no hay incapacidad) la inhabilitación aplica solamente a la realización de labores remuneradas, que desvirtúen el objetivo de la razón del otorgamiento de la licencia. Si se determinare la realización de actividades pagadas, se procederá con la suspensión del subsidio. La Sala Constitucional, como antecedente, desde el año 2018 (sentencia no. 13502) vino a explicar la diferencia entre una incapacidad por enfermedad y una licencia de maternidad, en igual sentido las sentencias nos. 13169 y 10549, del año 2021 y 2022, respectivamente y de la misma dependencia.
Ahora bien, sucede en la práctica, que muchas veces se rompen los principios generales del derecho laboral, por parte de la persona incapacitada, transgrediendo todo lo antes mencionado. No obstante, la parte patronal, que se de cuenta de tal situación, si bien, tiene el deber de proceder dentro de la relación laboral, además de comunicar al ente asegurador, si debe tener cautela, de no transgredir derechos constitucionales y legales de sus trabajadores, tales como la privacidad, resguardo de datos, intimidad y otros que se relacionan entre la vida privada y la laboral.
Es que, en un caso, de derecho comparado (España), sucedió que una empresa fue condenada a declarar nulo el despido de una trabajadora incapacitada, tras contratar un detective privado que la vigiló en su vida cotidiana. El tribunal no solo ordenó la readmisión, sino que condenó a la empresa al pago de una considerable suma por daño moral, al considerar vulnerados los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos personales (https://www.informacion.es/finanzas-personales/2026/01/03/despido-indemnizacion-empleada-detective-dv-125325463.html).
No obstante, han habido otros casos, en donde tribunales españoles (https://www.infobae.com/espana/2026/01/06/procedente-el-despido-de-un-representante-sindical-que-utilizo-credito-sindical-para-ir-con-su-familia-a-la-playa-y-trabajar-en-un-chiringuito/), han considerado viable, el hecho de la vigilancia, por irrespeto a licencias sindicales, siempre y cuando haya de por medio la razonabilidad, objetividad, proporcionalidad y existan grabaciones en espacios públicos y no de la vida intima de la persona trabajadora. De ahí que sea prudente, analizar cada caso en particular, sin dar por sentado algún precedente.
La lección es clara, la incapacidad laboral no debe verse como un campo de batalla entre patronos y trabajadores. Es un instrumento de protección social, cuyo uso responsable exige tanto honestidad de la persona trabajadora como respeto irrestricto a la legalidad por parte de la persona empleadora. El recelo excesivo, lejos de prevenir abusos, genera conflictos, litigios y graves responsabilidades legales. En materia laboral, la buena fe, la lealtad y el respeto a la legalidad, no son opciones, son deberes jurídicos, para una sana convivencia social.
Dr. Eric Briones Briones
Doctor y Profesor en Derecho Laboral




































