Cuando se habla del divorcio, la atención suele centrarse en la distribución de bienes, la fijación de pensiones alimentarias o el régimen de convivencia de los hijos. Sin embargo, pocas veces nos detenemos a analizar una realidad que permanece invisible: las profundas consecuencias que enfrenta quien dedicó años de su vida al cuidado del hogar y de la familia como parte del proyecto de vida construido en común.
El Código de Familia costarricense reconoce el mutuo auxilio como uno de los deberes esenciales del matrimonio. No se trata únicamente de un deber de asistencia económica o moral; constituye un principio de solidaridad que implica que ambos cónyuges contribuyen, desde distintos ámbitos, al bienestar de la familia y al desarrollo del proyecto común.
En la práctica, esa contribución no siempre adopta la misma forma. Mientras una persona desarrolla su carrera profesional, asciende laboralmente, cotiza para su futura pensión, adquiere experiencia y fortalece su independencia económica, la otra puede asumir, de común acuerdo, el cuidado de los hijos, la administración del hogar y todas aquellas tareas indispensables para que la vida familiar funcione. Son decisiones que muchas parejas toman libremente, convencidas de que ambos están aportando al mismo proyecto.
Sin embargo, ese aporte continúa siendo uno de los trabajos más invisibilizados por nuestra sociedad. El trabajo de cuido no genera salario, no aparece en un currículum, no produce ascensos laborales, no acumula experiencia reconocida por el mercado y, en muchos casos, tampoco permite construir un patrimonio propio. Mientras una persona invierte años fortaleciendo su autonomía económica, la otra invierte ese mismo tiempo garantizando la estabilidad familiar y creando las condiciones para que el desarrollo profesional de su pareja sea posible.
Esa diferencia suele pasar desapercibida durante el matrimonio porque los frutos pertenecen al proyecto familiar. El problema aparece cuando ese proyecto termina.
El divorcio no crea la desigualdad; simplemente la hace visible.
Es entonces cuando muchas personas descubren que, aunque jurídicamente están en edad de trabajar, reinsertarse al mercado laboral después de diez, quince o veinte años dedicados principalmente al hogar no resulta sencillo. La experiencia profesional puede haber quedado desactualizada, las oportunidades laborales son distintas y la competencia exige habilidades que no pudieron desarrollarse precisamente porque las prioridades familiares fueron otras.
Las consecuencias no terminan ahí. En numerosos casos, quien asumió esas tareas tampoco logró cotizar lo suficiente para acceder a una futura pensión de la Caja Costarricense de Seguro Social. Es posible que nunca administrara cuentas bancarias a su nombre, que no adquiriera bienes propios o que su patrimonio personal sea prácticamente inexistente porque las decisiones económicas respondían a una lógica familiar y no individual.
Incluso cuando, como consecuencia de la liquidación del régimen patrimonial, recibe un inmueble u otros bienes, ello no necesariamente representa una verdadera autonomía económica. Una vivienda genera gastos de mantenimiento, impuestos, servicios públicos y otras obligaciones que difícilmente pueden asumirse cuando no existen ingresos permanentes. Tener un bien no siempre significa tener los recursos para conservarlo o convertirlo en una fuente de sustento.
Por ello, reducir el debate a la idea de que, tras el divorcio, "cada quien debe seguir adelante por sus propios medios" desconoce la realidad que enfrentan muchas personas. La autonomía económica no se recupera con la firma de una sentencia. Tampoco se reconstruye de inmediato una carrera profesional, aparecen años de cotización que nunca existieron o se eliminan las barreras que supone regresar al mercado laboral después de haber dedicado gran parte de la vida al cuidado de la familia.
Es precisamente en ese contexto donde la pensión hacia el cónyuge adquiere sentido jurídico. No constituye un premio, una sanción ni un mecanismo para perpetuar la dependencia económica. Su fundamento radica en el principio de mutuo auxilio y en la necesidad de evitar que las consecuencias económicas de decisiones asumidas conjuntamente recaigan exclusivamente sobre quien sacrificó parte de su desarrollo profesional para cumplir funciones indispensables dentro del hogar.
Desde luego, ello no significa que toda persona divorciada tenga derecho a una pensión conyugal. Cada caso debe analizarse conforme a sus circunstancias particulares y a los presupuestos que establece nuestro ordenamiento jurídico. Pero ese análisis no debería limitarse a comparar ingresos al momento de la ruptura. También debería preguntarse cómo se construyó esa realidad económica, quién hizo posibles esas oportunidades y cuáles fueron las renuncias asumidas durante años para sostener el proyecto familiar.
Quizá el mayor desafío del Derecho de Familia no sea determinar cuánto debe pagarse por concepto de pensión conyugal, sino reconocer que existen aportes cuya importancia no puede medirse únicamente en dinero. El cuidado de los hijos, la administración del hogar, el acompañamiento permanente y las oportunidades profesionales que se dejaron de lado también generan valor, aunque ese valor no aparezca reflejado en una planilla, en una cuenta bancaria o en un historial de cotizaciones.
Una justicia verdaderamente comprometida con la equidad debe mirar más allá de los números y comprender la historia que existe detrás de ellos. Porque el patrimonio de una familia no se construye únicamente con quien percibe un salario; también se construye con quien sostiene el hogar, organiza la vida cotidiana, cuida, acompaña y renuncia.
Si el mutuo auxilio constituye uno de los pilares del matrimonio, su contenido no puede perderse precisamente cuando esas renuncias producen sus efectos más profundos. Invisibilizar el trabajo de cuido no solo significa desconocer una realidad social; significa correr el riesgo de que el Derecho también deje sin respuesta a quienes hicieron posible, muchas veces en silencio, el proyecto de vida que ambos decidieron construir.
Por Jacqueline Álvarez Carbonero
Abogada en Víquez Sancho | Derecho & Psicología
Correo: jacquelinealvarez78@gmail.com





































