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FORO DE LECTORES


Discusión constitucional en torno a la normativa y escalas contributivas de la CCSS aplicables a las personas trabajadoras independientes

María Sevilla maría.sevilla@cr.gt.com | Miércoles 03 abril, 2024


María Sevilla


A la víspera de la publicación de la sentencia integral que declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad (Exp. N° 18-004106-007-CO) planteada por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, -concretamente contra el articulo 3° de la Ley de Constitutiva de la CCSS (en adelante “LCCCSS”) y los artículos 1° y 2° del ya derogado Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes de la CCSS- resulta relevante realizar un recuento de sus aspectos más relevantes:

-El artículo 3° párr. segundo de la LCCCSS regula la potestad de la Junta Directiva de la institución para fijar la fecha en la que entrará en vigencia el Seguro Social de los (as) trabajadores (as) independientes, así como las condiciones de este.

-El Reglamento de cita -en sus artículos 1° y 2°- disponía los elementos en lo referente a la cobertura y el cálculo de las cuotas de este tipo de trabajadores (as); así como la obligatoriedad de cotizar a los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte.

-A modo de resumen, el argumento de la acción mencionada versa bajo la premisa de que, al tener estas contribuciones el carácter de contribuciones parafiscales; la normativa de mención no definió los elementos cuantitativos y cualitativos de este tipo de tributo, entre ellos, la figura de “contribuyente”.

-Asimismo, se hace referencia a que los artículos citados a nivel reglamentario regulan materia que constitucionalmente se reservó al dominio de la ley por ser de índole tributaria. Se expone a su vez que dichas normas quebrantan el principio constitucional de unidad de la seguridad social, así como el de interdicción de la arbitrariedad y seguridad jurídica.

Como adelantamos, esta acción de inconstitucionalidad fue declarada sin lugar, mediante el voto 2024-003228 de las 12:17 horas del 7 de febrero de 2024, el cual se encuentra en proceso de recolección de firmas. No obstante, la discusión en torno al de la población que se dedica al trabajo independiente permanece abierta dentro del expediente N° 17-011922-0007-CO, en el cual, Rodrigo Arias López, promueve acción de inconstitucionalidad contra las escalas contributivas de los (as) trabajadores (as) independientes aprobadas por la Junta Directiva de la CCSS a partir del año 2007 hasta el año 2016. En este contexto, merece la pena hacer énfasis en los siguientes puntos:

-Se señala que dichas escalas contributivas incurren en el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° y 23 de la LCCCSS en el tanto estos señalan que las personas trabajadoras independientes se encuentran exentas del pago de la cuota patronal y que, la contribución que estos realizan no podrá ser nunca mayor que la contribución de sus patronos, salvo casos de excepción.

-Se alega además una violación a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, no discriminación, subsidiariedad estatal y de solidaridad; destacándose también la inexistencia de un dictamen jurídico que analizara la ausencia de los estudios actuariales necesarios para establecer dichas escalas y, por ende, la cuota que cada trabajador independiente deberá aportar a la CCSS.

-La Procuraduría General de la República (PGR) se refirió a esta acción y confirma que la creación de categorías de trabajadores independientes sin derecho a la contribución del Estado, violenta los principios de razonabilidad, solidaridad, e igualdad al colocar a estos trabajadores en desigualdad sin ninguna justificación objetiva.

-Por otro lado, la PGR manifiesta que el cuestionamiento en relación la validez de los estudios actuariales que sirvieron de base para establecer las escalas contributivas no pertenece al control constitucional, debiendo ser estos analizados por la jurisdicción ordinaria.

-Bajo este premisa es que se concluye por parte del antiguo Procurador General de la República Julio Jurado Fernández que los acuerdos dictados por la Junta Directiva de la CCSS son “parcialmente inconstitucionales en cuanto han creado una escala contributiva que exime al Estado de contribuir, para efectos de ajustar la ausencia de la cuota patronal, con el seguro social de los Trabajadores Independientes de mayor ingreso, específicamente aquellos ubicados en las categorías 4 y 5, lo cual violenta los principios de razonabilidad, solidaridad social, justicia social y igualdad”.

El panorama expuesto denota una marcada disconformidad contra el marco regulatorio y escalas contributivas aplicables a las personas trabajadoras independientes, siendo que objetivamente se presenta una notoria diferencia al compararse con los porcentajes que las personas asalariadas deben aportar por concepto de Seguridad Social.

Solo resta esperar que la Sala Constitucional atienda la situación de los trabajadores independientes y obligue a la CCSS a establecer métodos objetivos y que respeten el marco de la legalidad y la constitucionalidad para definir sus escalas contributivas, dejando de lado ya la voracidad que ha sido el norte en el tratamiento de este grupo de asegurados.







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