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Criterios utilizados por la Administración Tributaria para solicitar la información declarada en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

Ana Elena Morales Picado redaccion@larepublica.net | Martes 28 marzo, 2023


Ana Elena Morales Picado


Ana Elena Morales

Senior Legal

Grant Thornton

Por medio de la resolución DGT-R-46-2022, vigente desde el primero de enero de 2023, han quedado establecidos los “Criterios de selección para el uso de la información contenida en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales en la elaboración de planes de gestión de riesgo de la Administración Tributaria para el año 2023”. La Administración Tributaria debería emplear estos criterios para evaluar y diagnosticar el riesgo de un comportamiento irregular de un grupo de contribuyentes de manera que se pueda detectar algún incumplimiento tributario, con lo cual todas aquellas personas jurídicas que cumplan con alguno de dichos criterios podrían estar bajo el radar de la Administración Tributaria. En este sentido, todas aquellas personas jurídicas que no presenten su declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, aparte de quedar como incumplidoras, podrían verse expuestas ante la Administración Tributaria por caer dentro de estos criterios. Adicionalmente, las personas jurídicas inscritas que tengan un nombre comercial registrado pero que no se encuentren inscritas con una actividad lucrativa ante la Dirección General de Tributación.

Asimismo, las personas físicas tiene participación en cincuenta o más personas jurídicas, cumple con uno de los criterios de selección. Importante recalcar que todas aquellas personas jurídicas que en su estructura tengan como dueñas sociedades extranjeras y a la vez esas sociedades extranjeras tengan estructuras tan amplias y complicadas que al final no se puede determinar quién es el beneficiario final, podría generar una alerta ya que la finalidad de la declaración es poder determinar quién es el verdadero dueño de la persona jurídica y a la hora de no poder determinarlo pues le da pie a la Administración para investigar a dicha persona jurídica.

En aquellos casos donde la persona que ha sido declarada beneficiario final ha fallecido, se debe de declarar al nuevo o nuevos beneficiarios finales, ya que si en la declaración se pone como beneficiario final a la persona que murió pues puede ser seleccionado por la Administracion para investigar por qué no se declaró a los actuales beneficiarios finales. En caso de que el beneficiario final sea una persona jurídica, se debe de tener el cuidado de verificar que dicha persona jurídica se encuentre inscrito en el Registro de Personas Jurídicas, ya que si yo declaro como beneficiario final a una persona jurídica disuelta estaré cayendo en criterio de selección.

Los criterios de selección serán actualizados año a año, ejemplo de ello es que uno de los nuevos criterios de selección indica que aquellos fideicomisos que dentro de sus partes declara a un fiduciario jurídico nacional, el cual en su declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales como sujeto obligado menciona que no tiene una actividad económica, en esos casos podría ser seleccionado para ser investigado más a fondo por la Administración Tributaria. De igual manera caen en dicho supuesto, los sujetos obligados que dentro de su participación sustantiva tienen a personas jurídicas domiciliadas en países no cooperantes o de poca transparencia fiscal y su beneficiario final es un costarricense o bien un extranjero residente en Costa Rica.

Cabe mencionar que la totalidad de criterios de selección vienen detallados en la resolución mencionada de previo y deben ser conocidos por los sujetos obligados para determinar si cumplen con alguno o no. En caso de cumplir es recomendable estar preparados con la documentación de respaldo correspondiente para atender el requerimiento de información que podría eventualmente realizar la Administración Tributaria.








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