Michael Anchía
Consultor Legal de Grant Thornton
La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N.º 7978 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N.º 30233-J, establecen el marco dentro del cual el Registro de la Propiedad Intelectual examina, admite o deniega una solicitud de inscripción marcaria. Conocer ese marco no es un ejercicio académico; es el punto de partida de una estrategia que determina si la empresa podrá operar bajo el signo que eligió o deberá reformular su identidad comercial bajo presión registral.
Registrar una marca pareciera, a primera vista, un trámite administrativo de alcance limitado: se presenta la solicitud, se paga la tasa, se aguarda la resolución. Sin embargo, quienes han transitado el proceso ante el Registro saben que entre la decisión de adoptar un signo y la obtención del certificado correspondiente existe una brecha que puede extenderse significativamente cuando el signo propuesto enfrenta objeciones de fondo fundamentadas en derechos de terceros.
La decisión de adoptar un signo como marca debería ir precedida, siempre, de una búsqueda registral exhaustiva. El artículo 8 de la Ley N.º 7978 establece las prohibiciones por derechos de terceros, y su alcance va más allá de la identidad: la norma opera también cuando el uso del signo es susceptible de generar asociación con una marca anterior, aunque no exista identidad entre ambos. Una búsqueda previa permite identificar estas colisiones potenciales antes de que se conviertan en obstáculos, pero el análisis debe extenderse a tres dimensiones: la gráfica, que evalúa similitudes visuales y ortográficas; la fonética, que compara la pronunciación de los signos y la ideológica, que analiza si ambos transmiten la misma idea o concepto al consumidor. La omisión de esta debida diligencia convierte esas tres dimensiones en riesgos no anticipados: un signo puede ser rechazado no por ser idéntico a otro registrado, sino por evocar la misma idea en el consumidor, criterio que el Registro aplica con base en el denominado cotejo ideológico.
La práctica registral muestra, además, una tendencia a priorizar el elemento denominativo sobre los figurativos en el cotejo de signos mixtos. Cuando un signo incorpora diseño, tipografía y elementos gráficos diferenciadores, estos factores son tratados como secundarios si el componente verbal es similar al signo inscrito. Esta ponderación tiene sustento en la lógica de que el consumidor recuerda primero el nombre, pero puede ser cuestionada cuando el diseño es genuinamente distintivo y la marca solicitante ha desarrollado una identidad visual propia y reconocible en el mercado. Un elemento adicional que el Registro suele ponderar con menor profundidad es el perfil del consumidor relevante, cuya consideración puede ser determinante cuando los productos o servicios en conflicto se dirigen a públicos con distintos niveles de atención y especialización.
Si el Registro resuelve denegar la inscripción, se abre la etapa recursiva. El recurso de revocatoria es resuelto por el mismo órgano que emitió la denegatoria, lo que limita en la práctica la expectativa de un cambio de criterio. La apelación ante el Tribunal Registral Administrativo representa una instancia distinta, pero su plazo de resolución puede extenderse, introduciendo un período de incertidumbre registral durante el cual la empresa opera sin la protección que confiere la inscripción. Esta realidad procesal obliga a evaluar con honestidad el costo contra el beneficio de cada ruta: sostener una impugnación implica costos, tiempo de gestión y, sobre todo, exposición patrimonial frente a terceros que podrían reclamar derechos sobre el mismo signo durante ese intervalo.
La inversión en una debida diligencia marcaria, previo a la adopción de un signo, la presentación de solicitudes bien fundamentadas y la gestión estratégica de los obstáculos registrales no son gastos legales prescindibles. Una marca inscrita, renovable indefinidamente por períodos de diez años conforme al artículo 20 de la ley, representa un derecho patrimonial transferible y licenciable cuyo valor crece con el tiempo y el uso. Llegar a esa posición requiere, desde el inicio, tratar el proceso registral con la misma seriedad con que se toman las decisiones de negocio, pues los errores en esta etapa no se corrigen fácilmente: se arrastran durante la vida del activo.





































