Las donaciones representan una fuente importante de financiamiento para muchas asociaciones y fundaciones sin fines de lucro. Sin embargo, para que estos aportes puedan ser deducidos del impuesto sobre las utilidades por quien los realiza, la organización receptora debe cumplir ciertos requisitos y, cuando corresponda, contar con una autorización vigente de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
El inciso q) del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta permite deducir las donaciones debidamente comprobadas y entregadas durante el período fiscal a determinadas entidades. Entre las entidades que pueden recibir donaciones deducibles se encuentran las asociaciones y fundaciones dedicadas a obras de bien social, científicas o culturales, así como asociaciones civiles y deportivas declaradas de utilidad pública.
Para obtener la autorización, la organización debe estar inscrita ante Tributación, encontrarse al día con sus obligaciones tributarias y con las obligaciones frente a la Caja Costarricense del Seguro Social. Además, sus actividades deben desarrollarse en Costa Rica, guardar relación con los fines establecidos en sus estatutos y estar orientadas al bien común. La organización también debe encontrarse activa y haber ejecutado al menos un proyecto vinculado con esos fines. En el caso de las fundaciones, se exige adicionalmente que tengan como mínimo un año de constituidas.
Para el donante, el principal beneficio consiste en poder reconocer el aporte como un gasto deducible del impuesto sobre las utilidades. Sin embargo, la deducción no puede superar el 10% de su renta neta, calculada sin considerar la propia donación.
Asimismo, el aporte debe realizarse durante el período fiscal, estar debidamente comprobado y entregarse a una entidad autorizada, salvo los casos que no requieren autorización por disposición normativa. Las donaciones también pueden efectuarse en especie o mediante servicios, casos en los cuales deberán documentarse y valorarse conforme con las reglas aplicables.
Por esta razón, antes de efectuar la donación, resulta recomendable verificar que la organización figure como autorizada ante el Ministerio de Hacienda. El donante también debe solicitar el comprobante de la donación, verificar que contenga la información exigida por la normativa y conservarlo durante cinco años.
-Solicitud inicial de autorización y renovación
Para obtener la autorización por primera vez, la organización debe presentar la documentación que permita acreditar su existencia, sus fines y la actividad que desarrolla. Entre los principales documentos se encuentran el acta constitutiva, los estatutos, la conformación vigente de la junta directiva y los estados financieros completos de los períodos requeridos según la antigüedad de la organización.
Como apoyo a la solicitud, la organización también puede aportar material adicional que permita mostrar con mayor claridad el trabajo que realiza o los proyectos que planea desarrollar, por ejemplo, pueden incluirse folletos, fotografías, copias de contratos, publicaciones en redes sociales o información disponible en su página web y aunque estos documentos no son obligatorios, pueden brindar a Tributación mayores elementos para valorar la gestión.
Una vez aprobada la solicitud inicial, la autorización tiene una vigencia de dos años. Para mantenerla, la organización debe presentar una solicitud de renovación, con la documentación debidamente actualizada. En la renovación deben identificarse los proyectos en los que se utilizaron las donaciones recibidas durante el último período autorizado.
Aunado lo anterior, las organizaciones deben conservar de manera ordenada sus estados financieros, la documentación de sus proyectos y el detalle del uso de los recursos. Esto facilita la preparación de la renovación y permite demostrar que las donaciones fueron destinadas a los fines que justificaron la autorización.
La renovación debe solicitarse dentro de los tres meses anteriores al vencimiento y, a más tardar, antes de que falten dos meses para esa fecha, presentarla oportunamente es fundamental para evitar períodos sin autorización vigente. Además, una renovación debidamente preparada suele resultar más sencilla que una nueva solicitud.
Es decir, que la presentación oportuna resulta fundamental para evitar períodos sin autorización vigente, durante los cuales las donaciones recibidas podrían no ser reconocidas como gastos deducibles para los donantes.
-Prórroga temporal para determinadas autorizaciones hasta el año 2028
Como parte de un ajuste reciente, mediante la Resolución MH-DGT-RES-0016-2026, Tributación amplió la vigencia de las autorizaciones cuyo vencimiento ocurra durante los años 2026, 2027 o 2028. Esta disposición sustituyó la ampliación temporal adoptada anteriormente, en lo relativo al plazo máximo de vigencia y a la fecha límite para presentar la renovación
La medida beneficia a las organizaciones cuya última autorización venza o haya vencido durante 2026, 2027 o 2028, siempre que hayan presentado oportunamente la solicitud de renovación y esta se encuentre pendiente de resolución. En esos casos, la autorización continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2028 o hasta que Tributación resuelva la renovación, lo que ocurra primero. La ampliación se aplica automáticamente, sin necesidad de realizar una gestión adicional.
Por el contrario, la prórroga no cubre a las organizaciones que solicitan la autorización por primera vez, presentan la renovación fuera del plazo establecido o tienen su autorización suspendida o revocada. Tampoco se aplica a las entidades que se encuentren en incumplimiento.
En definitiva, la autorización para recibir donaciones deducibles exige no solo cumplir los requisitos iniciales, sino también mantener actualizada la información de la organización, documentar adecuadamente los proyectos y controlar los plazos de renovación. Una gestión ordenada contribuye a preservar la deducibilidad de los aportes y brinda mayor seguridad tanto a las entidades beneficiarias como a sus donantes.