Durante muchos años, la discusión sobre servicios intragrupo en materia de precios de transferencia se concentró principalmente en determinar si el margen aplicado era consistente con el principio de libre competencia. Sin embargo, la experiencia reciente en auditorías fiscales, procesos de fiscalización y controversias tributarias parece demostrar que la discusión está cambiando.
Hoy, cada vez con mayor frecuencia, las autoridades tributarias ya no comienzan preguntando cuánto se cobró por un servicio. La primera pregunta suele ser mucho más básica: ¿el servicio realmente existió?
Esta tendencia parece estar alineada con la reciente propuesta de revisión del Capítulo VII de las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE, publicada para consulta pública en junio de 2026. Aunque la propia OCDE ha señalado que no pretende modificar los principios fundamentales aplicables a los servicios intragrupo, sí busca reforzar la orientación relacionada con la identificación de los servicios, la aplicación del denominado "benefit test" y los requisitos de documentación y evidencia que deben respaldar estas operaciones.
En la práctica, esto no debería sorprender a los grupos multinacionales. Los servicios intragrupo representan una de las áreas más cuestionadas por las administraciones tributarias alrededor del mundo. Servicios administrativos, financieros, tecnológicos, de recursos humanos, soporte corporativo o dirección estratégica suelen ser objeto de revisión debido a la dificultad que existe para demostrar su prestación efectiva y el beneficio recibido por la entidad que soporta el costo.
La realidad es que muchos Grupos Económicos cuentan con contratos, facturas y estudios de precios de transferencia técnicamente robustos, pero poseen evidencia limitada sobre la ejecución real de los servicios. Cuando una administración tributaria solicita correos electrónicos, reportes, entregables, reuniones, esquemas de flujos de los servicios, análisis realizados o evidencia de decisiones adoptadas como resultado de dichos servicios, no siempre resulta sencillo demostrar el valor generado.
Por esta razón, el debate parece estar desplazándose desde la determinación del precio hacia la demostración de la sustancia económica de la operación.
Desde una perspectiva de gestión de riesgos fiscales, las empresas deberían preguntarse si cuentan con evidencia suficiente para responder, entre otras, las siguientes interrogantes: ¿Qué servicios fueron efectivamente prestados? ¿Quién los ejecutó y cuándo fueron realizados? ¿Cuál fue el beneficio obtenido por la entidad receptora? ¿Existen entregables o documentación que respalden la prestación? ¿Podría una entidad independiente haber estado dispuesta a pagar por ese servicio?
Estas preguntas no son nuevas dentro de las Directrices de la OCDE. Sin embargo, la propuesta de revisión confirma una tendencia que ya se observa en numerosas auditorías alrededor del mundo: la discusión sobre servicios intragrupo se está trasladando progresivamente desde el "precio" hacia la "evidencia".
En la práctica, en muchas fiscalizaciones en Latinoamérica el ajuste no surge porque el markup esté mal, sino porque la Autoridad Tributaria concluye que el servicio es de accionista, está duplicado, no aporta beneficio o simplemente no existe evidencia suficiente de su prestación.
Para los grupos multinacionales que operan en Centroamérica, este podría ser un buen momento para revisar sus políticas de servicios intragrupo, fortalecer la documentación de soporte y evaluar si la evidencia disponible resulta suficiente para enfrentar una eventual revisión fiscal.
Después de todo, en una auditoría de precios de transferencia, demostrar cuánto vale un servicio puede ser complejo; pero si no se puede demostrar que el servicio realmente existió puede resultar mucho más costoso.
La próxima discusión en precios de transferencia ya no será cuánto cobrar por un servicio intragrupo, sino cómo demostrar que el servicio realmente existió.
Jean Carlo Calderón Cabrera





































