Evelyn Valle
Consultora de Comercio Exterior de Grant Thornton
Evelyn.valle@cr.gt.com
En las operaciones de comercio internacional, los beneficios arancelarios que una empresa puede aprovechar gracias a la aplicación de certificados y declaraciones de origen son bastante amplios, y en condiciones normales, su aplicación se refleja de forma directa en la reducción de los costos de los productos y la competitividad de la compañía. No obstante, es importante tener en cuenta que el aprovechamiento de estos beneficios también implica una serie de responsabilidades y obligaciones tanto al momento de su aplicación durante el proceso de importación como cuatro años posterior que es el período que tiene la Administración para fiscalizar.
En Costa Rica, los importadores deben mantener presente que, al aplicar un certificado de origen, no solo están obteniendo preferencias arancelarias, sino también la responsabilidad de asegurar que la mercancía cumple las condiciones de origen acordadas en virtud del acuerdo comercial aplicado. Dicha responsabilidad adquiere mayor peso, puesto que, las afirmaciones relacionadas con el origen de las mercancías pueden ser cuestionadas por la Administración Aduanera mediante la activación de procedimientos de verificación de origen. Durante este tipo de revisiones, la autoridad verifica si es procedente mantener o no el beneficio arancelario aplicado por el importador.
No obstante, más allá del resultado que la autoridad determine a raíz de dicho proceso, lo cierto es que, en la práctica, los importadores enfrentan un reto mayor durante la revisión: asegurarse de que toda la información para comprobar el origen de la mercancía llegue a las autoridades en tiempo y forma. En esencia, ante un procedimiento de este tipo, este es el principal desafío, debido a que los requerimientos de información para comprobar el origen de las mercancías suelen estar completamente fuera del control del importador y abarcan información altamente detallada y sensible para el exportador o productor.
Debido a ello, en la mayoría de los tratados vigentes, la autoridad se encuentra obligada a solicitar la información y documentación directamente al exportador, a excepción del caso del Tratado Centroamérica-República Dominicana-Estados Unidos (CAFTA-DR), donde el requerimiento de información puede dirigirse directamente al importador, aunque buena parte de la documentación para demostrar el origen se mantenga en poder del exportador o productor. En ambos escenarios, es importante recordar que, si este tipo de verificación concluye con la desaplicación de los beneficios arancelarios y la apertura de un procedimiento determinativo, las consecuencias las enfrenta únicamente el importador.
Lo anterior deriva mayores desafíos para el importador, puesto que, aunque el exportador puede contar con la información requerida, no necesariamente comprende la trascendencia que tiene el procedimiento para el importador; y al no enfrentar consecuencias directas del resultado de la verificación, puede no sensibilizarse completamente con la situación y sus afectados. Es entonces cuando en la práctica se observa que el exportador no entrega información completa, proporciona documentación errónea, o incluso, decide no suministrar determinada información por razones de confidencialidad y sensibilidad.
Considerando que es el importador quien aprovecha el beneficio arancelario y el responsable de responder ante cualquier cuestionamiento el origen de la mercancía, la iniciativa por gestionar adecuadamente la acreditación de origen no debería iniciar cuando la Administración Aduanera notifica una verificación, sino desde el momento en que el importador decide aprovechar beneficios arancelarios por origen.
Resulta recomendable que los importadores adopten una postura preventiva desde el inicio de la relación comercial con sus proveedores extranjeros. La incorporación de cláusulas contractuales relacionadas con la atención de procedimientos de verificación de origen puede ser una herramienta útil para reducir riesgos y evitar que la defensa del beneficio arancelario dependa únicamente de la buena disposición del exportador o productor.





































