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Jueves, 2 de mayo de 2024



FORO DE LECTORES


Retención en ganancias de capital obtenidas por no domiciliados

Carlos Morales Martínez carlos.morales@cr.gt.com | Viernes 19 abril, 2024


Carlos Morales MArtínez


En el capítulo XI de la Ley del Impuesto sobre la renta, se establece la regulación en materia imponible y hecho generador de las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital, específicamente el articulo 28 ter, indica que la transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio nacional propiedad de un no domiciliado, el adquirente estará obligado a retener e ingresar el dos coma cinco por ciento (2,5%) de la contraprestación total acordada, en concepto de retención a cuenta del impuesto correspondiente a la ganancia de capital.

La norma también indica que en los casos en que se transmitan otros bienes o derechos situados en territorio nacional propiedad de un no domiciliado, deberá practicarse la citada retención siempre que el adquirente sea un contribuyente del impuesto sobre la renta, artículo 2 de esta ley.

De lo indicado se desprende que cuando un domiciliado adquiere un bien inmueble situado en territorio nacional, propiedad de un no domiciliado, siempre debe llevarse a cabo una retención del 2,5% sobre el precio de venta, obligación que recae sobre el adquiriente al momento de efectuarse la compra venta. En el caso de otros bienes o derechos, la retención procede siempre y cuando el adquiriente sea contribuyente del impuesto sobre la renta.

Esta retención presenta varias interrogantes, entre ellas la obligación del no domiciliado de pagar el impuesto sobre las ganancias de capital, aplicando la retención indicada como pago a cuenta del impuesto, sin embargo, en muchos casos se opta por pagar el impuesto sobre ganancias de capital del 2.25%, siendo la retención del 2,5% mayor a este impuesto.

Otro tema que genera duda es la forma de cómo llevar a cabo el pago, considerando que el contribuyente no es residente en Costa Rica. Esto a llevado a pensar a muchas personas que esta retención debería constituir un impuesto único y definitivo, justificado en la complejidad para el no domiciliado de pagar el impuesto.

En oficio reciente, emitido a finales del año 2023, la Dirección General de Tributación, confirma que la retención del 2,5% corresponde a un pago a cuenta del impuesto a ganancias de capital, y que el vendedor no domiciliado tiene el deber de presentar la respectiva declaración de autoliquidación del impuesto.

Por lo tanto, concluye la Administracion Tributaria, no es posible calificar la retención que realiza el adquirente, como única y definitiva, cuando la normativa textualmente enuncia que la retención se efectúa como un pago a cuenta.

Recordemos que la tarifa de impuesto para las ganancias de capital es de un 15%, y que el 2,25%, sobre el precio de venta, aplica en casos concretos. Sin embargo, con la ejecución de la retención como pago a cuenta del 2,5% y la liquidación del impuesto con la tarifa del 2,25%, se origina un saldo a favor del contribuyente, sobre el cual debería tramitar su devolución para lograr la recuperación.

Sobre el punto anterior, la Administracion Tributaria, señala:

Respecto a la posibilidad de que la retención realizada haya sido por un monto mayor, precisamente, para ello es el deber de autoliquidación del impuesto por parte del no domiciliado; en esta autoliquidación el no domiciliado deberá aplicar la tarifa respectiva del artículo 31 ter de la LISR, con base en ello liquidar el impuesto y rebajar de la suma la retención realizada. De esta operación, puede surgir un impuesto por pagar o bien un saldo a favor, que deberá ser tramitado según lo dispone nuestra normativa tributaria.

Igualmente, no se debe dejar de considerar, los casos donde la venta de los bienes genera pérdidas de capital, ante lo cual no se computaría impuesto por pagar y la solicitud de devolución del monto retenido, debe tenerse en consideración por su monto total, es importante que la retención se visualice en la declaración de autoliquidación del impuesto, como respaldo para solicitar posteriormente la devolución del impuesto retenido.







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