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Respiro fiscal para el sector turismo; propuesta de reducción tarifaria escalonada del IVA: expediente legislativo N° 23.826

Jaime Rivera Araya redaccion@larepublica.net | Martes 15 agosto, 2023


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Por Jaime Rivera A.

Bachiller en Derecho, Universidad

de Costa Rica, Sede de Occidente

Al momento del presente comentario, existe en la corriente parlamentaria el expediente 23.826, el cual pretende apoyar al sector turismo vía exención impositiva.

Como es de conocimiento general, mayormente para los sectores dedicados al negocio vacacional, el transitorio IX de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, reformado por la ley 9882 de Atención al Sector Turismo Debido a la Emergencia Nacional por Covid-19, predispone que los servicios turísticos no pagarán Impuesto al Valor Agregado durante los dos primeros años de vigencia de la ley enunciada, y posteriormente se pagará un 4% durante el tercer año de vigencia y un 8% durante el cuarto, para que, a partir del quinto año, sea el 1 de julio del 2023, amorticen tributariamente como cualquier otro servicio, es decir, un 13% de IVA.

Pues bien, a día de hoy, 1 de agosto de 2023, salió publicada en la Gaceta diaria la iniciativa legislativa denominada Ley de Apoyo al Sector Turismo Mediante la Reducción del IVA. Adición de un transitorio a la Ley De Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus Reformas.

Este proyecto pretende adicionar un nuevo transitorio referente a la prórroga de la aplicación escalonada del Impuesto al Valor Agregado para servicios turísticos. Ahora bien, ¿cómo funciona este nuevo aplazamiento?

Primeramente, debe entenderse que la entrada en vigencia de esta ley, en caso de ser aprobada, es de aplicación inmediata, pues rige a partir de su publicación. Con esto en mente, debe comenzar a contarse desde el día de su entrada en vigencia un año hacia adelante para contabilizar la sujeción impositiva de los servicios turísticos al 4% del IVA, y vencido este primer año, se debe computar un año calendario adicional para la aplicación del 8% del mismo impuesto.

Por ejemplo, si este proyecto de ley se aprobara el 1 de diciembre del año 2023, desde esta fecha y hasta el 30 de noviembre del 2024 los servicios de turismo deberán pagar solamente un 4%, y desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2025, se pagará un 8%, para que desde el 1 de diciembre de 2025 en adelante se cancele la tarifa general. Por otra parte, si bien es cierto que, analizando muy pormenorizadamente la redacción, podría entenderse que los plazos ya han pasado por estar en vigor la norma desde julio de 2020, no debe crearse dicha confusión pues es simplemente una técnica de redacción legislativa, además de que dicha interpretación iría en contra del espíritu de la norma y la intención del legislador.

Es muy importante señalar que no es tan sencillo como parece, puesto que la misma norma establece que sólo será aplicable dicha reducción escalonada de la tarifa impositiva si el contribuyente está inscrito correspondientemente en el Instituto Costarricense de Turismo como actividad comercial en el sector turístico; esto para evitar caer en la tarifa ordinaria. En cualquier caso, aún es una iniciativa de ley, pero se espera que tenga buen apoyo de diferentes fracciones por ser un tema objetivamente beneficioso.







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