En los últimos años, con las reformas a la normativa de corte tributario y la ampliación de las facultades a la Administración Tributaria ha permitido a ésta acceder a aquella información de trascendencia tributaria y realizar fiscalizaciones más eficientes a los contribuyentes, así como la minería de información, la valoración de hallazgos y comprender el comportamiento de las distintas industrias y el mercado en que se desarrollan.
Asimismo, una administración digitalizada con los cambios recientes a los sistemas de gestión, recaudación y fiscalización para efectos tributarios y pronto aduaneros busca agilizar los trámites y cumplimiento del contribuyente, remplazando los portales digitales conocidos y la forma de presentación de la información.
No obstante, la entrega y procesamiento de la información es un tema que no puede descuidarse tomando en cuenta a ambas partes, la Administración y el contribuyente, pues por la naturaleza de estos datos debe respetarse la confidencialidad con base a principios básicos constitucionales, normativa legal y resoluciones administrativas que valoran y califican la información a efectos de ser revelada incluso a dependencias del propio Ministerio de Hacienda o demás instituciones estatales, como las declaraciones de impuestos, los procesos de devolución, procedimientos sancionatorios, expedientes de aplazamientos y fraccionamientos de pago, avalúos individuales, entre otros.
En este sentido, la reciente publicación de la Ley N°10.808, que reforma el artículo 115 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sobre el uso de la Información que obtiene la Administración para efectos tributarios, incluye puntos importantes que vale la pena analizar.
El primero de ellos, está relacionado a que los contribuyentes tendrán el derecho a que toda su información personal y tributaria sea de carácter confidencial de acuerdo con las normativas vigentes en materia de protección de datos, secreto bancario y consentimiento informado. En este punto se señala que la Administración Tributaria podrá utilizar esta información solamente para la efectiva aplicación de los tributos, sin que pueda ser cedida o comunicada a terceros, salvo en los supuestos previstos en el ordenamiento jurídico como es la autorización que existe a favor de la CCSS.
El segundo de los aspectos incluidos, es sobre la publicación de la morosidad, que si bien la norma previa facultaba a la Administración Tributaria a ejecutarlo, ahora señala que deberá hacerse de forma mensual, de tal forma que se mantenga actualizada la lista de deudores con la Hacienda Pública y los montos adeudados, así como los nombres de las personas físicas o jurídicas que no han presentado sus declaraciones o que realizan actividades económicas sin haberse inscrito como contribuyentes con el requerido resguardo de aquellos datos privados que son recopilados por la Administración.
En este punto, debemos recordar que la consulta pública sobre la condición de omiso o moroso de los contribuyentes, es un factor vinculante para muchas gestiones ante el Estado tales como importaciones, participar en licitaciones con el Estado, recibir el pago por ventas de bienes y servicios con entes públicos, pagos de pólizas de seguros, entre otros, que podría afectar por no encontrarse al día con sus obligaciones.
Finalmente, se autoriza para que una vez al año, la Administración Tributaria publique la lista actualizada de grandes contribuyentes nacionales que reportaron pérdidas o utilidades iguales a cero en el año fiscal anterior, situación que no estaba regulado expresamente en el pasado, se había publicado a través de solicitudes que los señores diputados habían realizado expresamente al Ministerio de Hacienda y votos de la Sala Constitucional que los validaba, siendo así, con la reforma una autorización legal.
Ante estos cambios, es importante revisar nuestra condición fiscal en TRIBUCR a efectos de no enfrentar un mal momento con la publicación de una omisión o morosidad, o identificar un mal uso de nuestros datos por parte de la Administración.





































