Todo contribuyente que no se encuentre en el régimen simplificado y que ofrezca como medio de pago para la cancelación de sus ventas de bienes o servicios las tarjetas de débito y crédito; estarán sujetos al factor de retención del Impuesto al Valor Agregado; el cual puede variar según cada contribuyente, dado que su determinación va a depender del porcentaje de ventas no sujetas, con respecto al total de sus ventas.
Según el artículo 41 del Reglamento del IVA, para su cálculo se debe considerar las declaraciones del formulario D104, Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado, del semestre tras anterior; es decir, si se quiere revisar el factor de retención del primer semestre de cada año, se debe tomar como base la información declarada por la compañía durante enero a junio del año anterior.
Esto nos permite tomar los datos correspondientes a las ventas y determinar la proporción de las ventas exentas o no sujetas con respecto a las ventas totales; dicha proporción nos da el rango en el cual aplica el factor de retención, por ejemplo, si las ventas exentas o no sujetas se encuentran en el rango de un 75% pero menos del 90%, el factor de retención que aplica es del 0,01770. En el siguiente cuadro se muestran los rangos respectivos:
Una vez valorado el factor de retención aplicado por las entidades financieras con respecto al factor que se determinó de acuerdo con el análisis previamente mencionado, se podría identificar diferencias, aunque normalmente Hacienda no se equivoca en la colocación del factor de retención. Importante tener en cuenta que el factor de retención será actualizado aproximadamente 15 días antes del inicio de cada semestre.
Adicional, es relevante tener en cuenta que, si aún no hubiera diferencias en el factor de retención, existe la posibilidad de solicitar una disminución de este; solicitud que estará relacionado con las condiciones particulares de cada compañía. La normativa vigente es clara en señalar que dicha solicitud será aceptada cuando existan casos justificados, que le permitan al contribuyente demostrar la necesidad de una disminución del factor.
Uno de los motivos por los cuales los contribuyentes pueden solicitarlo, es por la generación de saldos a favor, debido a las mismas retenciones realizadas por las entidades financieras o porque la compañía ha venido generando mayor cantidad de créditos en sus declaraciones del IVA.
Importante tener en consideración que actualmente este es un trámite que se puede presentar en la herramienta de Trámites Virtuales (TRAVI) y como parte de sus requisitos que se debe aportar, es principalmente un escrito con la explicación del caso y los argumentos normativos que permiten que se lleve a cabo dicha solicitud, adicional, el formulario con la solicitud de disminución del factor de retención. En estos casos es recomendable que un asesor pueda ayudarles con el estudio y determinación del factor idóneo, según las condiciones de cada compañía.





































