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FORO DE LECTORES


Prescripción de la Cargas Sociales

Rafael González rafael.gonzalez@cr.gt.com | Jueves 11 mayo, 2023


Rafael González  Socio de Impuestos y Legal  Grant Thornton


Rafael González

Socio de Impuestos y Legal

Grant Thornton

Si bien el artículo 4 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios contiene la clasificación tripartita de los tributos (Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales), nuestra jurisprudencia, desde hace mucho tiempo, adoptó una cuarta categoría: la de las cargas parafiscales.

Este rubro, se caracteriza por su obligatoriedad en el pago y por su destino a financiar fines públicos, aunque el sujeto activo no sea una Administración con poder tributario originario.

En todo caso, lo importante es que, dada su naturaleza tributaria, nuestra jurisprudencia ha sometido las cargas o contribuciones parafiscales al cumplimiento de los mismos principios de los demás tributos, particularmente en lo que atañe a la legalidad, no confiscatoriedad y generalidad.

En la Sentencia que resolvió la consulta facultativa realizada en relación con la actual Ley de Trabajador Independiente, y específicamente en lo que atañe al plazo de prescripción para el cobro de las cargas sociales de dichos trabajadores, la Sala Constitucional recalcó nuevamente la naturaleza tributaria de dichas cuotas (contribuciones parafiscales), y admitió que se estableciera en dicha Ley un plazo de prescripción de 4 años. Recordemos que esta posición es compartida por la Sala Primera para analizar la caducidad del proceso contencioso en este tipo de asuntos.

Con esta disposición de la Ley de Trabajador Independiente, se logra corregir la comisión de graves abusos de parte de la CCSS en cuanto a esta materia. En efecto, la Caja pasó de hablar de una prescripción de 10 años, para luego hablar de que se trataba de cobros imprescriptibles; todo ello sin que exista en su Ley Constitutiva disposición alguna que haga referencia a la prescripción para el cobro de las cuotas.

Zanjada cualquier discusión sobre la naturaleza tributaria de las cuotas para la seguridad social, y habiéndose establecido por Ley expresa su plazo de prescripción en 4 años, se vuelve innecesario recurrir a interpretaciones analógicas que se utilizaron para mantener los plazos de prescripción de las cuotas en 10 años, al tiempo que se establecían 4 para que los trabajadores pudieran pedir devolución de las cuotas pagadas en exceso.

En realidad, la Ley viene a positivizar una interpretación que era la única posible a la luz de las normas existentes, y que la CCSS se negaba a aplicar. De este modo se deja de forzar la aplicación de una norma creada para regular el tema de los daños y perjuicios a situaciones totalmente ajenas referidas al plazo para poder cobrar esas deudas.

Desde nuestro punto de vista, con la nueva Ley y la jurisprudencia de la Sala Constitucional, fácilmente puede concluirse que también las cuotas obrero-patronales prescriben en 4 años, dado que resultan en todo idénticas a las contribuciones de los trabajadores independientes, especialmente en lo que toca a su naturaleza de contribuciones parafiscales.









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