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Pensión no contributiva

Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Martes 02 abril, 2024


EB


Eric Briones Briones

Doctor y Profesor en Derecho Laboral

Al decir, que no es contributiva, significa que la persona a la que se le otorga la pensión (ayuda económica para su vejez, junto con los beneficios de atención a su salud), no ha contribuido o no ha logrado, cumplir los requisitos, para la obtención de la pensión por vejez u otro régimen, los cuales son cotizaciones y la edad, básicamente, conforme a la normativa vigente de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Esta se encuentra regulada y administrada por la CCSS (junto con los regímenes de Pensión por vejez ordinaria, Pensión por vejez proporcional, Pensión por vejez anticipada, Pensión por vejez para personas con Síndrome de Down), dentro de su Reglamento del Programa Régimen No Contributivo de Pensiones e instructivo, como un programa adicional al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (https://www.ccss.sa.cr/arc/normativa/12/instructivo-programa-RNC.pdf).

Instrumentos ambos, que refieren la asignación de este tipo de pensión -previo estudios de la situación socioeconómica- tanto a costarricenses, como extranjeros residentes legales, menores de edad extranjeros sin importar su condición migratoria, personas con parálisis cerebral profunda, autismo, mielomeningocele u otros padecimientos equiparables en severidad, que se encuentren en condición de pobreza o pobreza extrema y requieran el amparo económico estatal. En este sentido, una persona privada de libertad recluida en un centro penitenciario, estaría excluida de esta posibilidad, por cuanto no se encontraría en necesidad de amparo económico inmediato, en vista que su manutención básica le corresponde al sistema penitenciario.

Al adquirir el beneficio del Régimen No Contributivo, la persona no debe poseer alguna pensión por vejez o invalidez, ya sea contributiva o no contributiva, nacional o extranjera, de ningún régimen básico, complementario o voluntario. Nutriéndose el régimen -dentro de otros aportes (JPS, Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos)- del 50% de las multas que se impongan por infracción laboral, conforme lo estipula el Código de Trabajo. En el entendido que, los fondos de este régimen, no podrán ser utilizados para otros regímenes, ni viceversa, conforme el artículo 32 del Reglamento citado.

Otorgada la pensión, puede la CCSS, revisar con el fin de verificar, si se mantienen las condiciones que dieron lugar a la concesión del beneficio, a fin de determinar si procede su continuidad. O bien proceder con la suspensión (cuando, por ejemplo, la persona beneficiaria esté hospitalizada o encarcelada por más de 3 meses) o incluso cancelarla (por ejemplo, cuando los menores de edad pasen a la mayoría o bien no estén estudiando, cuando se supere el estado de invalidez o en general cambie la situación económica, por la que se otorgó la pensión). Cesando la causa que dio origen sea a la suspensión, como a la cancelación, podría volverse a otorgar, siempre y cuando se reúnan los requisitos que dieron origen a la prestación, dentro del proceso reglamentario.

La Sala Constitucional, ha referido, en su voto no 2348 del año 2003, que las causas de modificación para una pensión del tipo en comentario, lo que buscan es proteger el principio de justicia social, sea "a cada quien según su necesidad" de modo que lleva sentido que conforme las necesidades varíen así deberá cambiar también la forma en que se regulan las ayudas y la entrega de recursos por parte del Estado.

Dentro del derecho comparado, el sistema español, controla que se mantengan las condiciones, para seguir otorgando el beneficio, mediante una declaración anual de las rentas, por parte de los beneficiarios y de no hacerlo, se procede a la suspensión de la pensión. Asimismo, dispone el Real Decreto-Ley 8/2023, que todo cambio debe ser comunicado, por ejemplo, estado civil, condición económica, cambio de domicilio, etc.

Porque con conocimiento un pueblo se mantiene educado.







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