Daniel Tosso Alemán
Abogado | Notario
¿Nos encontramos frente a un caso de indefensión? ¿Abuso de una posición de poder? ¿O solamente ante el estricto apego de la manifestación de la voluntad de las partes, plasmada en un contrato?
EL PROCESO ARBITRAL.
El arbitraje como respuesta a la dificultad del sistema judicial para atender el volumen exponencial de litigios, permite a las partes optar por un procedimiento más ágil, especializado y confidencial, pero a pesar de estas bondades, encierra un riesgo que no debemos pasar por alto, y es que en muchas ocasiones los montos a erogar generan una importante presión económica en los sujetos procesales, poniéndolos en escenarios que pueden tornar peligrosa la legitima defensa de sus derechos, amenazando con que el simple acceso a esta vía, sea una verdadera sentencia condenatoria.
CASO: BCIE VS RMC LA PRODUCTORA.
Recientemente, el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) inició un proceso arbitral contra una sociedad anónima costarricense ante un Tribunal Arbitral con sede en Francia.
Este tipo de casos implica la representación, asesoría y dirección en Costa Rica de un profesional o una firma de abogados como punto de contacto, así como la contratación de una firma especializada en arbitrajes en Francia, todo esto sin omitir los gastos de traslado y hospedaje, traducción de pruebas, pago del Tribunal Arbitral, entre muchos otros costos, por lo que debemos preguntarnos:
¿Cuántos de nuestros clientes o cuantas de nuestras empresas tendrían el musculo financiero para llevar adelante un proceso de esta naturaleza?
Aunque acá, no pretendo analizar la viabilidad jurídica de su procedencia, pertinencia o los alcances de este caso en particular, conviene interpretar este antecedente como una alerta tanto para profesionales en derecho, como para empresarios, gerentes, presidentes de Juntas Directivas y cualquier otro tomador de decisión, sobre la importancia de prever diligentemente las condiciones de arbitraje al momento de elaborar el planteamiento del marco de las obligaciones entre las partes sujetas a un contrato privado.
LA CLÁUSULA ARBITRAL.
Con frecuencia aparece como una cláusula pequeña dentro del documento de contrato, muchas veces puesta a la ligera, sin más debate, análisis o profundidad del tema, pero con un alcance determinante en el futuro del proceso.
Una cláusula compromisoria, mal planteada, puede significar la “muerte anticipada” de cualquier reclamo.
Lo cierto es que este caso nos debe servir para poner más atención en el tema, delimitar ámbitos y territorios de jurisdicción, definir la cantidad de árbitros que resolverán el tema, el idioma a utilizar (en caso de ser un contrato internacional) y si es posible definir con antelación la sede en donde se le dé solución al conflicto.
REPLANTEAMIENTO.
Todos estos antecedentes nos deben hacer replantearnos la vía del arbitraje, para verla no solo como una vía de Resolución Alterna del Conflicto, si no, también como una decisión estratégica que puede definir el destino financiero y reputacional de una empresa. De esta manera, nos corresponde anticipar esta obligación y enfrentar su negociación, redacción y eventual ejecución con toda la seriedad que conlleva el caso.





































