Con la entrada en funcionamiento de TRIBU-CR, el Ministerio de Hacienda emitió una nueva resolución, la cual fue publicada en el Alcance N° 128 de La Gaceta N° 185 del 3 de octubre del 2025, que estableció el uso obligatorio del formulario informativo “Detalle de retenciones para intermediarios, por operaciones con tarjetas de crédito y débito – IVA e ISU”, dirigido principalmente a las empresas que operan como pasarelas de pago en Costa Rica.
Dicha resolución buscaba ordenar y transparentar la forma en que se reportaban las retenciones de impuestos que se aplican en las transacciones realizadas con tarjetas, especialmente cuando intervienen intermediarios que procesan pagos para terceros. La norma incluye una definición sobre el término “pasarelas de pago” como un acto de buena fe en modernizar el entendimiento de nuevas tecnologías en el pago de impuestos, e interventores en las transacciones digitales.
La resolución aplica justamente a los intermediarios de pago, por ejemplo, personas físicas o jurídicas que ofrecen servicios de procesamiento de pagos con tarjeta y que, al utilizar adquirentes financieros, soportan retenciones de impuestos en su propia cuenta, las cuales luego deben asignarse a los comercios o empresas afiliadas que realizaron las ventas. Mediante este formulario, los intermediarios deberían informar:
- El detalle de las transacciones realizadas.
- El monto de las retenciones de IVA y del Impuesto sobre las Utilidades (ISU).
- La distribución de esas retenciones entre las empresas afiliadas a las que realmente corresponden los ingresos.
Esta información permitiría que las empresas afiliadas puedan aplicar correctamente esas retenciones al momento de presentar sus propias declaraciones tributarias. Reconoce que pese a que existan entidades que procesan la adquirencia de tarjetas de crédito y débito comerciales, se integran en la transacción otras modalidades más tecnológicas de manejar los negocios. La declaración se presenta a través del sistema TRIBU-CR, en el plazo de los primeros diez días naturales del mes siguiente a aquel en que se realizaron las retenciones.
Recordemos que antes de TRIBU-CR la información de retención que reportaban los bancos o las entidades procesadoras, no era visible en el sistema ATV sino que siempre los contribuyentes se han guiado con la certificación de la entidad bancaria; que dicho sea de paso era frecuente mostrara inconsistencias por las fechas de corte del reporte. Es decir esta información debía siempre de ser conciliada con la autoridad fiscal.
Por otro lado, si bien es cierto el Ministerio de Hacienda ha realizado un gran esfuerzo para implementar la plataforma de TRIBU-CR, hemos identificado que aún se encuentran solucionando diferentes problemas e inconsistencias de este, para que todo se encuentre parametrizado pues el sistema TRIBU-CR no tenía desarrollado el módulo para reasignación a los comercios de manera que ellos pudieran utilizar esta información.
En este sentido, hemos identificado que múltiples de los contribuyentes sujetos a la obligación de completar el nuevo formulario “243” con el detalle de retenciones para intermediarios por operaciones de tarjeta de crédito y débito, en los últimos meses, han enfrentado diferentes inconsistencias que han representado una afectación directa en su operación.
Nos referimos, a que el sistema TRIBU-CR no está realmente integrado con lo que dicta la resolución correspondiente al formulario 243, por lo que los montos que reporta la pasarela de pago tuvieron que ser manualmente reportados a los clientes en diferentes casos que hemos conocido; sin determinar alguna medida transitoria, lo que impactó en que se retuviera a los clientes de diferentes contribuyentes sin que estos pudieran usar el monto a su favor.
Lo anterior, ha tenido como consecuencia que se deje sin flujo de efectivo a diferentes contribuyentes, lo cual afecta directamente su operación; al tener fondos a favor de la autoridad fiscal que tienen que ser trasladados de manera manual y que duran múltiples semanas en poderse aplicar, generando retenciones indebidas excesivas, lo que termina siendo prácticamente un embargo de cuentas sin el debido fundamento y análisis de justicia tributaria correspondiente.
Sin dejar de lado el impacto reputacional que esto implica a los proveedores de servicios frente a sus clientes, por una omisión de las labores de control y entrega de información por parte del Ministerio de Hacienda.
Finalmente, tiene que tomarse en consideración que la entrada en vigor de una plataforma como TRIBU-CR, que nació con la consigna de ser más eficiente tributariamente hablando para los contribuyentes de nuestro país, más bien terminó en este caso en específico, siendo una plataforma que genera este tipo de inconsistencias, que afectan el giro comercial de los contribuyentes, por lo que es vital que la Administración Tributaria realice los ajustes correspondientes a nivel de la plataforma y a nivel normativo, para no poner en peligro las operaciones comerciales de los administrados.
Javier Castillo, Consultor Legal de Grant Thornton





































