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FORO DE LECTORES


Gastos deducibles en el Proyecto de Reforma Fiscal

Rafael González rafael.gonzalez@cr.gt.com | Miércoles 05 julio, 2023


Rafael González  Socio de Impuestos y Legal  Grant Thornton


Rafael González

Socio de Impuestos y Legal

Grant Thornton

El Proyecto de Reforma al Impuesto sobre la Renta recién presentado por el Poder Ejecutivo, contiene algunas novedades que merecen comentario, en materia de deducción de gastos para la determinación del tributo sobre las utilidades. Algunas son positivas, otras francamente nefastas.

Dentro de lo positivo, podemos rescatar el nuevo enfoque que se da a los gastos de organización, los cuales podrán deducirse en el período impositivo en que se paguen o acrediten, o podrán acumularse, en cuyo caso, se podrán deducir en los cuatro períodos impositivos consecutivos siguientes a partir de la fecha de inicio de su actividad económica, hasta agotar el saldo.

Podemos destacar, asimismo, la deducción específica de gastos de investigación y desarrollo.

También es importante que se permita la amortización de los intangibles para efectos fiscales. Esta es una verdadera novedad que nunca había sido incorporada en nuestro ordenamiento tributario.

Y reviste particular importancia la nueva regulación que se está dando a la deducción de cuentas incobrables, en la medida que permite rebajarlas del imponible, cuando el deudor demuestre haber realizado gestiones administrativas o judiciales para su cobro, sin necesidad de exigir que hayan sido agotadas.

Desde el punto de vista negativo: se elimina la posibilidad de pagar hasta tres veces las prestaciones laborales, que hoy día no generan un ingreso gravable para el trabajador cesado, y son gasto deducible para el empleador que las paga.

Y nefasta, la norma sobre limitación a la deducción de intereses. Basta con percatarse del cambio en el título del acápite, para darse cuenta: pasa de llamarse “limite a la deducción de gastos financieros no bancarios”; por “límite a la deducción de gasto por intereses”.

En este último ejemplo, es gravísimo que se excluya de la ecuación de cálculo… o más bien, que no se permita excluir para efectos de la determinación del gasto no deducible, los intereses bancarios en que estuviera incurriendo el contribuyente. Claramente, eso representa un fuerte golpe al financiamiento legítimo de las empresas; sobre todo si lo comparamos con la norma anterior, donde se pretendía limitar el financiamiento entre partes relacionadas o el no formal.







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