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El acceso patronal a la información migratoria de una persona trabajadora

Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Lunes 18 septiembre, 2023


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Dr. Eric Briones Briones

Doctor y Profesor en Derecho Laboral

Ahora que el mundo ha cambiado, en donde la globalización ha subsumido a las economías de mercado domésticas y tradicionales, a una internacionalización de aparente igualdad y de oportunidades para la mayoría. En donde las barreras del tiempo y espacio, son cosas del pasado. En donde la información es en tiempo real, por distintos medios tecnológicos, es por lo que -ante estos- el derecho laboral, debe transformarse para proteger, la privacidad e intimidad, de las partes que conforman una relación de este tipo; por cuanto hoy, se pone en tela de juicio los descansos, vacaciones, el desconecte y la misma coexistencia familiar de las personas trabajadoras y del mismo empresariado, merced al desarrollo disruptivo científico.

Y aún peor, la realidad social, va a todo galope y el derecho va quedando rezagado, con recetas -en el caso nacional- del siglo pasado; en donde no se encuentran regulaciones oportunas y mucho menos claras que hagan frente a estos nuevos paradigmas. Es por ello, que actualmente se esté acudiendo, al desarrollo que haga la jurisprudencia patria, a los principios generales del derecho y en muchos casos, hasta al derecho comparado internacional, en procura de responder a las necesidades de la ciudadanía, bajo la máxima de la plenitud hermética (en donde no se vale el “Non Liquet” romano, es decir, no resolver un problema a falta de norma), dentro de la seguridad jurídica, a la que le debe apostar todo Estado Social de Derecho.

Conscientes de esto y, precisamente ante esta desmesurada, realidad social, el desarrollo de las relaciones laborales, ya no es posible, pensarlas solo de manera localizada, presencial y bajo una incidencia patronal inmediata, sino que tales, ahora deben ser concebidas de manera transfronteriza, bajo lo telemático y tecnológico, por lo que, se hace dable la movilización de las personas trabajadoras a otros confines, bajo nuevas modalidades del ejercicio laboral y de allí, que surja la interrogante, acerca de la información migratoria, dentro de las potestades patronales de control, de comunicación oportuna e incluso del resguardo y seguimiento público, en el cumplimiento de las funciones.

Según se ha referido sobre la temática, en principio y de manera general, no se puede acceder a la información migratoria de una persona, sea o no trabajadora, por cuanto se ha considerado por parte de la Procuraduría General de la República, como un dato de carácter meramente personal, protegido por el derecho de autodeterminación informativa; lo cual, significa que está cubierta por el derecho a la intimidad, dentro del ámbito fundamental, sin poder ser accesible por terceros, salvo las excepciones que determine el ordenamiento jurídico ( Dictamen 309 del 1 de agosto del año 2006). Por su parte la Sala Constitucional, ha salvaguardado además datos específicos, tales como el lugar de destino, procedencia, el número de vuelo, entre otros, por lo que no pueden ser accedidos por un tercero no interesado (voto no. 4082 del año 2019).

Es decir, este requerimiento es ajeno al control patronal, sea público o privado y está destinado a la esfera individual, como derecho propio de la persona trabajadora. Lo cual no obsta, para que la misma pueda ser requerida (entradas y salidas migratorias) por el propio destinario (o apoderado de este) o una autoridad judicial, siempre y cuando, se justifique dentro del ámbito de la legalidad y/o, exista de por medio un interés público, pero eso es otro tema ajeno a lo tratado.







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