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Conozca en que consiste la propuesta del Gobierno para gravar con el 13% los tiquetes aéreos

Dilana Barrientos dilana.barrientos@cr.gt.com | Viernes 07 julio, 2023


Dilana Barrientos  Gerente de Impuestos  Grant Thornton


Dilana Barrientos

Gerente de Impuestos

Grant Thornton

El proyecto de Ley “Evaluación de Incentivos Fiscales en el Marco de una Correcta Aplicación de los Recursos Públicos para Contribuir con las Finanzas del Estado Costarricense”, nos presenta la eliminación de una serie de exoneraciones entre ellas, la eliminación de la tarifa reducida que traía nuestra Ley en la compra de boletos aéreos.

Una vez entrada en vigencia la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas el 1 de julio del 2019, se empiezan a gravar con IVA los boletos aéreos cuyo origen o destino sea el territorio nacional. Cuando se trate de vuelos internacionales, la base imponible para el cálculo del IVA sería únicamente el 10% del valor del boleto y sobre dicho monto se calcula el 4% que es la tarifa reducida que se asignó por medio de la reforma, esto así establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 11, inciso 1, subinciso a.

Esto quiere decir que, si compramos un vuelo en Costa Rica para viajar a México y pagamos por dicho boleto $350, con la entrada en vigencia de la reforma en el 2019, pasamos a pagar $351.4, es decir hay un incremento de $1.4 justamente por la aplicación del IVA que corresponde al 0,4% del valor del tiquete.

Ahora bien, como mencionamos anteriormente, con el proyecto de reforma fiscal que se encuentra actualmente en discusión, se busca eliminar este incentivo que se había otorgado con la Ley de Fortalecimiento y se busca gravar los tiquetes aéreos con el 13%.

Además del gran cambio que tenemos en la tarifa, tenemos otra variación a nivel de la redacción del Hecho Generador del impuesto, donde se nos establece muy claro, que el 13% aplicaría en los vuelos internacionales sobre el valor del boleto y no sobre el 10% como lo tenemos establecido el día de hoy.

Modificación que parecería contradictoria con nuestro principio de territorialidad, ya que el 10% que se tomaba de referencia para el cálculo del IVA, se establecía de esta forma, ya que no todo el servicio de transporte se daba en territorio nacional, por lo cual, con la reforma del 2019, se asigna este porcentaje con el fin de reflejar de forma proporcional la parte del valor del tiquete que estaría gravado con el IVA por brindarse el servicio en Costa Rica. Si el 13% se cobra sobre la totalidad del boleto aéreo, se estaría cobrando un IVA por un servicio prestado fuera de nuestro territorio nacional.

Viendo el mismo ejemplo que mencionamos anteriormente, si una vez aprobado este proyecto de ley queremos comprar un tiquete a México, por el cual anteriormente pagábamos $351.4, donde $1.4 correspondía al IVA, con esta reforma estaríamos pagando por el mismo tiquete $395.5, es decir, estaríamos pagando $44.1 de más por el mismo tiquete de avión.

Por lo cual, podemos ver que esta reforma, a lo que conllevaría sería a un incremento en el costo del servicio de transporte aéreo de personas, lo que podría traerse abajo lo que la Ley de Fortalecimiento buscaba con el establecimiento de una tarifa reducida para estos servicios, que era justamente incentivar este sector. El modificar la tarifa del IVA en la compra de boletos aéreos podría generar un encarecimiento total del servicio y dejar el cálculo del IVA a como se encuentra actualmente en el proyecto de Ley sería totalmente contradictorio con nuestro principio de territorialidad.







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